Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 135
Sucre, 14 de junio de 2016
Expediente : 260/2016-S
Demandante : Wilfredo Acosta Campos
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Social
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 65 a 66, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Marcelo Farid Montero Solares por mandato de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 129/2016, de 20 de mayo, cursante de fs. 62 a 63, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales y beneficios sociales sigue Wilfredo Acosta Campos contra la entidad recurrente; el Auto que concede el recurso, a fs. 69; El auto Supremo de fs. 76, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, emitió la Sentencia Nº 75 016, de 15 de marzo de 2016, cursante de fs. 44 a 47, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 9. Sin costas. Consiguientemente ordenó a la entidad demandada, pagar a favor del demandante, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y subsidio de frontera, conforme al detalle inserto en la misma sentencia, la suma total de Bs.39.902., a cancelarse a tercero día de ejecutoriada la resolución.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad demandada (fs. 52 a 53), mediante Auto de Vista N° 129/2016, de 20 de mayo, cursante de fs. 62 a 63, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar la Sentencia 75-016, de 15 de marzo de 2016. Sin costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de Casación en el fondo (fs. 65 a 66), que en lo sustancial de su contenido, acusa:
Indebida y errónea aplicación de la Ley N° 321 y el Decreto Supremo (DS) N° 110 al caso, y omisión de aplicación de las Leyes N° 1178, N° 2027 en sus arts. 4 y 6, N° 2341 y N° 482 y el DS N° 26115, como normas administrativas que rigen la vida institucional de las entidades públicas.
Violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haber sido considerada dicha norma en la decisión de las autoridades que emitieron el fallo recurrido, y haber aplicado normas que no corresponden y omitido las que corresponden, lo que es perjudicial y dañino a la economía del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
Violación del art. 4 y 5 de la Ley N° 2042 y DS N° 28421, modificado por el DS N° 29565, al no haber considerado que la norma citada prohíbe el gasto fuera de lo presupuestado, al haber dispuesto que el demandante se encuentra dentro del ámbito laboral sin justificación alguna y aplicando erróneamente la Ley N° 321 y DS N° 110.
En cuanto al subsidio de frontera, refiere que debe considerarse su prescripción, al no haber sido reclamados por el demandante en el término de dos años, conforme lo previsto en el art. 1510 Num. 2) del Código Civil.
I.2.1. Petitorio
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