Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 135/2018-RA
Sucre: 15 de marzo de 2018
Expediente: SC-28-18-A
Partes: Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez c/ Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia
Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, declaratoria de nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 271, interpuesto por Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez, contra el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2017, cursante de fs. 254 a 255 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho, declaratoria de nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez contra el Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia; el Auto de concesión del recurso de fecha 01 de marzo de 2018 cursante a fs. 280; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la de demanda de fs. 51 a 62 vta., Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez iniciaron el proceso de mejor derecho propietario, acción negatoria, declaratoria de nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales; desarrollándose de esta manera el proceso, en la correspondiente audiencia preliminar de fecha 11 de julio de 2017 cursante de fs. 231 a 233 vta., la Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de la Guardia del Departamento de Santa Cruz, DECLINÓ DE COMPETENCIA y en consecuencia anuló todo lo obrado por tratarse de competencia administrativa.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez (memorial de fs. 235 a 240 vta.), la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2017 cursante de fs. 254 a 255 vta., CONFIRMANDO totalmente el auto definitivo de fecha 11 de julio de 2017 de fs. 231 a 233 vta.
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