Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0135/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2021Civil
Proceso
Cobro de dólares americanos.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 135/2021-RA

Fecha: 23 de febrero de 2021

Expediente: LP-23-21-S.

Partes: Banco Central de Bolivia representado por Wilma Pérez Paputsachis y otros c/ Alberto Jaime León Jofre, José Enrique Pacheco Álvarez y Hotelera Nacional S.A., representada legalmente por Juan Carlos Baya Camargo.

Proceso: Cobro de dólares americanos.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1470 a 1487 vta., interpuesto por la Hotelera Nacional S.A., representada legalmente por Juan Carlos Baya Camargo, impugnando el Auto de Vista N° S-146/2020 de 06 de marzo, cursante de fs. 1454 a 1459 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre cobro de dólares americanos seguido por el Banco Central de Bolivia representado por Wilma Pérez Paputsachis y otros contra Alberto Jaime León Jofre, José Enrique Pacheco Álvarez y la empresa recurrente; la contestación de fs. 1490 a 1495 vta.; el Auto de concesión de 18 de enero de 2021 a fs. 1499; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Banco Central de Bolivia representado por Wilma Pérez Paputsachis y otros, mediante memorial de fs. 266 a 268 vta., subsanado a fs. 271, formalizó la demanda de cobro de dólares americanos contra Alberto Jaime León Jofre, José Enrique Pacheco Álvarez y Hotelera Nacional S.A., representada legalmente por Juan Carlos Baya Camargo, quienes una vez citados, la Hotelera Nacional S.A., mediante su representante legal opuso excepción previa de cosa juzgada de fs. 461 a 476, asimismo la parte demandada representada por Juan Carlos Baya Camargo contestó negativamente, opuso excepción perentoria y planteó demanda reconvencional de fs. 801 a 829, por otro lado el Banco Central de Bolivia contestó negativamente a la demanda reconvencional y opuso excepción de litispendencia a fs. 878; tramitado el proceso el Juez de Partido en lo Civil y Comercial 9º de la ciudad de La Paz dictó la Sentencia N° 19/2016 de 03 de febrero, que cursa de fs. 1285 a 1291 vta., declarando PROBADA la demanda interpuesta por el Banco Central de Bolivia, e IMPROBADA la excepción de caducidad de la acción opuesta por la Hotelera Nacional S.A., en consecuencia dispuso que Alberto Jaime León Jofre, José Enrique Pacheco Álvarez y la Hotelera Nacional S.A., representada por Juan Carlos Baya Camargo, den y paguen al Banco Central de Bolivia la suma adeudada de $us. 3.533.275.94.- (tres millones quinientos treinta y tres mil doscientos setenta y cinco 94/100 dólares americanos) más intereses, gastos y costas del proceso, y sea dentro de los treinta días de quedar ejecutoriado el fallo.

2. Sentencia apelada por los demandados mediante memorial de fs. 1294 a 1307, que fue resuelta por Auto de Vista N° S-146/2020 de 06 de marzo, cursante de fs. 1454 a 1459 vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el que CONFIRMÓ la Resolución N° 183/2010 de 28 de agosto de fs. 886 a 887, que declaró PROBADA la excepción de litispendencia y REVOCÓ el Auto complementario de fecha 10 de septiembre de 2010, cursante a fs. 890 vta.; CONFIRMÓ la Resolución Nº 237/2009 de 14 de octubre de fs. 722 a 725 que declaró IMPROBADA la excepción previa de cosa juzgada presentada por la Hotelera Nacional S.A. y CONFIRMÓ la Sentencia N° 19/2016 de fecha 03 de febrero cursante a fs. 1285 a 1291, sin costas por la revocatoria.

3. Notificada la Hotelera Nacional S.A., ahora recurrente presentó el recurso de casación cursante de fs. 1470 a 1487 vta., que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista N° S-146/2020 de 06 de marzo, cursante de fs. 1454 a 1459 vta., resuelve un recurso de apelación presentado contra una sentencia dictada dentro un proceso ordinario sobre cobro de dólares americanos; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Banco Central de Bolivia representado por Wilma Pérez Paputsachis y otros
Demandado
Alberto Jaime León Jofre, José Enrique Pacheco Álvarez y Hotelera Nacional S.A., representada legalmente por Juan Carlos Baya Camargo.
Proceso
Cobro de dólares americanos.
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2021AS/0135/2021-RAFuente oficial