Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 135/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 438/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, mediante su representante legal, cursante de fs. 439 a 443., contra el Auto de Vista Nº 60/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 403 a 405, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Celso Yépez López contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz (GAMSC), la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 451 y vta. el Auto Nº 438/2020-A de 18 de noviembre de fs. 459 y vta. mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
-Sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, el 13 de agosto de 2018, emitió la Sentencia N° 35/2018 cursante de fs. 334 a 338 y vta. declarando IMPROBADA las demandas de fs. 13 a 15 y de fs. 122 a 124, interpuestas por Celso Yépez López, sin costas y PROBADA la excepción perentoria de prescripción, cursante de fs. 26 a 28 y vta. opuesta por el GAMSC, mediante su representante legal.
- Auto de Vista.
Contra la referida sentencia, el actor Celso Yépez López, opuso recurso de apelación, cursante de fs. 343 a 344 y vta. el cual fue contestado por la entidad demandada, mediante escrito cursante de fs. 347 a 349 y vta. El referido medio de impugnación, fue concedido en efecto suspensivo, mediante auto de 8 de marzo de 2019, cursante a fs. 350, luego de varios actuados procesales, finalmente la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 60/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 403 a 405 resolviendo ANULAR la Sentencia Nº 35/2018 de 13 de agosto, cursante de fs. 334 a 338 y vta. “disponiendo que el Juez a quo de manera inmediata emita una nueva sentencia tomando en cuenta los argumentos de la presente resolución”.
-Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, contra la resolución judicial de alzada, el GAMSC, mediante su representante legal, por escrito de fs. 439 a 443, presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
1.Obseva que el Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista Nº 60/2020, no cumplió con lo “ordenado por el Auto Supremo Nº 32/2020 del 29 de enero”, resolución que solamente dispuso se anule el Auto de Vista Nº 88 de 23 de mayo de 2019, a efectos que se emita nuevo auto debidamente fundamentado y motivado, empero en ningún momento se le ordenó anular la Sentencia Nº 35/2018 de 13 de agosto.
2. Explica que la resolución de alzada, que es objeto de esta resolución, omite cumplir con lo establecido en los numerales 3 y 4 del parágrafo II del art. 213 del Código Procesal Civil, que es aplicable a momento de emitir un auto de vista, en previsión del art. 218, del mismo cuerpo legal.
3. Manifiesta que la sentencia de primera instancia, en ningún momento omitió dar cumplimiento a lo establecido en el art. 202 inc. a) del Código Procesal Laboral, en consecuencia, no correspondía que sea anulada, como erróneamente dispuso el Tribunal de Alzada.
En la parte final, pide se case el referido Auto de Vista Nº 60/2020 de 19 de agosto y deliberando en el fondo, mantenga firme y subsistente la Sentencia Nº 35/2018 de 13 de agosto.
Corrido en traslado, el referido medio de impugnación, el señor Celso Yépez López, por escrito de fs. 446 a 448, responde a la casación, manifestando que las autoridades de Segunda Instancia, al emitir su decisión, omitieron lo establecido en los arts. 48 y 49 de la Constitución Política del Estado, asimismo afirma que la autoridad judicial de primera instancia, incurrió en una errónea valoración de la prueba y dispuso indebidamente la acumulación de dos procesos laborales que el ahora actor, interpuso en contra del GAMSC, consiguientemente, también observa el actuar de la referida autoridad judicial.
Concluye su escrito, pidiendo que este Tribunal Case el auto de vista y deliberando en el fondo, revoque la sentencia de primera instancia y declare probadas todas las pretensiones expuestas en sus respectivas demandas laborales.
CONSIDERANDO II:
Luego de haber revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, previo a emitir una decisión debidamente argumentada, dentro la presente causa, es imperativo tener en cuenta los siguientes aspectos la Constitución Política del Estado, contiene un modelo de justicia, que se funda en varios principios, uno de estos es el principio de verdad material, el cual desde el punto de vista procesal, se lo asume como la correspondencia que debe existir entre lo que se argumenta en una decisión judicial y la prueba cursante en el expediente, si se logra la referida correspondencia, se asumirá que la decisión judicial referida es verdadera.
En razón de lo manifestado y con la finalidad de acreditar si efectivamente el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir su decisión, incurrió en las infracciones acusadas por la parte recurrente, en su escrito de casación, es imperativo precisar los siguientes actos procesales cursantes en el expediente:
1° El señor Celso Yépez López, por escrito de fs. 13 al 15 presenta demanda de pago de beneficios sociales, desahucio y multa por incumplimiento de pago, en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz (GAMSC), correspondiente al periodo laboral de un (1) años y tres (3) meses “desde el 1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1988”. El monto demandado en esta demanda, haciende a Bs.26.389,85.
Esta demanda fue admitida por el Juez 4to de Partido de Trabajo y Seguridad Social, mediante auto de 29 de julio de 2013, cursante a fs. 16. El GAMSC por escrito de fs. 30 a 32 y vta. contestó en forma negativa a la referida pretensión laboral.
2° El 7 de abril de 2014, el señor Celso Yépez López, presentó otra demanda laboral, cursante de fs. 122 a 123 bis., subsanada a fs. 126, contra el GAMSC, demandando el pago de bono de producción, bono de transporte, bono profesional y multa por incumplimiento, cuantía que la parte actora la estableció en Bs.397.285,20. Esta demanda fue radicada en el Juzgado 6to de Partido de Trabajo y Seguridad Social, siendo admitida por auto de 28 de abril de 2014, cursante a fs. 33.
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