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TSJ

AS/0135/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2024PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 135/2024

EXPEDIENTE Nº : 15/2023 H.S.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

DEMANDANTE : María Magdalena Barbetta.

DEMANDADO : Mario Francisco Vaccari.

MAGISTRADO RELATOR : Olvis Eguez Oliva.

FECHA : 13 de junio de 2024

VISTOS: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio impetrada por María Magdalena Barbetta, el Decreto de 03 de marzo de 2023, cursante a fs. 51; el Informe N° 38/2024-SCTRIA-SP-TSJ de 8 de mayo a fs. 53, emitido por Secretaría de Sala Plena; los antecedentes del proceso y todo lo que convino considerar:

CONSIDERANDO I:

Mediante memorial de fs. 48 a 49, María Magdalena Barbetta a través de su representante legal interpuso solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero de divorcio, manifestando que solicita la homologación de: 1) La Sentencia 113 de 18 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, República de Argentina, en el expediente/causa caratulada “BARBETTA, MARÍA MAGDALENA c/ VACCARI, MARIO FRANCISCO,-DIVORCIO VINCULAR – CONTENCIOSO – EXPTE. 1306557; 2) Sentencia 34 de fecha 28 de junio de 2019 (fs.17 a 38), dictada por el Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, República Argentina, en el expediente/causa caratulada BARBETTA, MARÍA MAGDALENA c/ VACCARI, MARÍO FRANCISCO-LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL – CONTENCIOSO-EXPTE. 3362012; y 3) Sentencia 137 de fecha 20 de octubre de 2020 (fs. 40 a 47), dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, República Argentina, en expediente/causa caratulada BARBETTA, MARÍA MAGDALENA c/ VACCARI, MARÍO FRANCISCO – LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL – CONTENCIOSO – EXPTE. 3362012, todas debidamente apostilladas.

Por decreto de 03 de marzo de 2023 cursante a fs. 51 de obrados, se observó el señalamiento del domicilio real del demandado Mario Francisco Vaccari y la presentación de la documentación prevista en el art. 505.II, numerales 2) y 3) del Código Procesal Civil (CPC-2013) en el plazo de veinte (20) días computables a partir del día siguiente de su legal notificación con el presente actuado procesal, notificación realizada el viernes 30 de junio de 2023 conforme consta a fs. 52 de obrados.

En ese sentido y notificada la parte impetrante, como se señaló, se evidencia que jamás interpuso memorial alguno subsanando lo observado, pese al plazo taxativo establecido en la providencia descrita ut supra y con ello, dar un cabal cumplimiento a la observación emitida por el Magistrado Tramitador; sin embargo, la parte impetrante, María Magdalena Barbetta ni su representante legal Henry Herrera Herrera, hasta la fecha no dieron cumplimiento a lo ordenado en la presente solicitud.

CONSIDERANDO II:

Que, la secretaria de Sala Plena, mediante Informe N° 38/2024-SCTRIA-SP-TSJ de 8 de mayo, a fs. 53, advirtió que María Magdalena Barbetta, a la fecha de emisión del referido Informe, no se apersonó más para hacer seguimiento de su solicitud, no subsanó la observación, y encontrándose vencido el plazo otorgado; incumpliendo con ello, lo dispuesto en el mencionado decreto cursante a fs. 51 de obrados, pese a haber sido legalmente notificada la prenombrada en fecha 30 de junio de 2023 (ver fs. 52 de obrados), no habiendo promovido la continuidad de su propia solicitud de homologación interpuesta; esto era, el cumplimiento a la observación realizada a su pretensión, transcurriendo más de nueve meses y quince días aproximadamente desde que tuvo conocimiento del actuado procesal citado.

En el presente caso y al no subsanar nunca la parte interesada la observación realizada a fs. 51 de obrados y por consiguiente, dar la continuidad a solicitud de homologación de sentencia emitida en el exterior, corresponde que esta Sala Plena considere que la obligación del impulso procesal recae sobre la parte demandante, así como también el cumplimiento de las providencias de este máximo Tribunal Supremo de Justicia, cuyo incumplimiento, como aconteció en el presente caso, es precisamente aplicable la extinción del proceso por su “inactividad”, figura establecida para el caso de autos en la Disposición Transitoria Décima del CPC-2013, que dispone: “Desde la publicación del presente Código, y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad” (negrillas fueron añadidas); es decir, que según la norma glosada, su aplicación debe hacerse efectiva desde el momento de su publicación, hecho acaecido el 18 de noviembre de 2013. Por consiguiente, a partir de la notificación de fs. 52 y siendo éste el último actuado procesal; corresponde el cómputo de los 6 meses establecido en la normativa descrita para la extinción por inactividad procesal a partir del día siguiente de la fecha de notificación a la parte impetrante conforme el art. 90 del CPC-2013 y tomando dicha fecha, ya que como se describió de los antecedentes de la presente solicitud de homologación de sentencia emitida en el exterior, ese fue evidentemente el último actuado del proceso, fue abandonado el proceso de manera abundantemente mayor al plazo de los 6 meses que establece la Ley (más de nueve meses y quince días); por consiguiente, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por la Disposición Transitoria Décima del CPC-2013 por descuido, negligencia y clara inobservancia al impulso procesal que tenía como parte interesada e impetrante de la presente solicitud interpuesta.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad de la Disposición Transitoria Décima del CPC-2013 declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la solicitud de homologación de sentencia interpuesta por María Magdalena Barbetta c/ Mario Francisco Vaccari.

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Datos del proceso

Demandante
María Magdalena Barbetta.
Demandado
Mario Francisco Vaccari.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2024AS/0135/2024Fuente oficial