Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 135/2024-RA
Fecha: 04 de marzo de 2024
Expediente: CH-19-24-S
Partes: Delina Sandoval Huaylla, representada por Jhohara Nicolle Durán de Cabrera c/ Henry Sandoval Huaylla.
Proceso: Cumplimiento de contrato de compraventa, suscripción de minuta definitiva y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 414 a 417 vta., interpuesto por Henry Sandoval Huaylla, contra el Auto de Vista N° 20/2024 de 16 de enero, corriente de fs. 401 a 409 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato de compraventa, suscripción de minuta definitiva y pago de daños y perjuicios, seguido por Delina Sandoval Huaylla representada por Jhohara Nicolle Durán de Cabrera, contra el recurrente; Auto de concesión de 19 de febrero de 2024 a fs. 428; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Delina Sandoval Huaylla, representada por Jhohara Nicolle Durán de Cabrera, por memorial de demanda visible de fs. 59 a 67 vta., subsanada a fs. 70 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato verbal de compraventa de alícuota parte de inmueble, suscripción de minuta definitiva y pago de daños y perjuicios, con relación al lote de terreno de 255,80 m2, ubicado en zona de Poconas, calle Mejillones N° 242 de la ciudad de Sucre, registrado en Derechos Reales con la Matrícula 1011990018277; dirigiendo la demanda contra Henry Sandoval Huaylla; quien una vez citado, por escrito de fs. 88 a 112, interpuso excepción de prescripción, contestó negando la demanda e interpuso demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento, pretensiones que fueron todas rechazadas por el Auto de 15 de marzo de 2023 cursante a fs. 140 vta., sin que el mismo haya sido revertido por las impugnaciones incidentales deducidas por el demandado.
Con esos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 213/2023 de 14 de noviembre, que sale de fs. 363 vta. a 365 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa y, por Auto de 22 de noviembre de 2023 cursante a fs. 369, dispuso la corrección de errores gramaticales en la Sentencia.
2. Resolución principal de primera instancia, al haber sido recurrida en apelación por la demandante Delina Sandoval a través de su apoderada Jhohara Nicolle Durán de Cabrera, mediante escrito de fs. 376 a 378, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 20/2024 de 16 de enero, corriente de fs. 401 a 409, que REVOCÓ totalmente la Sentencia y declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato, disponiendo: 1) probada la existencia del contrato verbal de compraventa de lote de terreno en la alícuota parte de Henry Sandoval Huaylla; 2) ordenó al demandado Henry Sandoval Huaylla a cumplir con el referido contrato verbal de compra venta en la fracción de su alícuota parte, debiendo realizar todos los actos de saneamiento y evicción de ley, a favor de la compradora Delina Sandoval, sea en el plazo de diez días hábiles; 3) sin lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios solicitados por la demandante y, 4) dispuso se efectué la restitución de la suma de $us. 530 a favor de Henry Sandoval Huaylla.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo por Henry Sandoval Huaylla, mediante escrito de fs. 414 a 417 vta.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 17 de 34 parrafos.