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TSJ

AS/0135/2025

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2025Social 1eraMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO 135/2025

Sucre, 28 de abril de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Expediente : 914/2024

Demandante : Servicio Nacional de Sistema de Reparto -

SENASIR

Demandado : Empresa TUM-PAR LTDA.

Proceso : Coactivo Social

Distrito : Santa Cruz

Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera

I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional de Sistema de Reparto - SENASIR a través de su representante legal, de fs. 316 a 320,  impugnando el Auto de Vista 75 de 28 de marzo de 2024, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 294 a 299, dentro del proceso Coactivo Social, seguido por la entidad recurrente contra la empresa TUM-PAR LTDA; la respuesta al Recurso de Casación de fs. 323 a 328, el Auto 246 de 16 de septiembre de 2024 que concedió el recurso a fs. 329, el Auto Interlocutorio 670/2024 de 5 de noviembre, que admitió el Recurso de Casación de fs. 335 a 336, y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso Coactivo Social, seguido por la entidad recurrente contra la empresa TUM-PAR LTDA, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 384/2022 de 8 de abril de fs. 249 a 252, que declaró PROBADA EN PARTE la excepción de PRESCRIPCIÓN planteada por haberse extinguido el derecho para el cobro de los aportes no pagados y/o no cobrados, por haber transcurrido los 15 años que establece la norma desde, los periodos de mayo a diciembre de 1990, enero a diciembre de 1991, enero a septiembre de 1992, por omisión de pago; por los periodos de agosto a diciembre de 1989; enero a diciembre de 1990; enero a diciembre de 1991; enero a septiembre de 1992 por omisión de pago; IMPROBADA la excepción de PRESCRIPCION en lo que respecta a los periodos de aportes correspondientes al mes de julio de 1996 por diferencia en salario cotizable y por el régimen complementario por el mes de julio de 1996, por no haberse operado la prescripción en esta etapa, correspondiendo a la ejecutante efectuar el cálculo de los aportes adeudados por la ejecutada en los periodos señalados supra; e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derechos o de falta de legitimidad procesal por no estar justificada en derecho.

2. Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación por la entidad recurrente de fs. 270 a 273, la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 75 de 28 de marzo de 2024 de fs. 294 a 299, resolvió CONFIRMAR el Auto Interlocutorio 384/2022 de 8 de abril, sin costas ni costos.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Sistema de Reparto - SENASIR a través de su representante legal, interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:

El Tribunal de Alzada no consideró los lineamientos de la prescripción de aportes devengados en materia de seguridad social realizando una errónea y mala interpretación sobre la prescripción, en el entendido de que no prescriben los periodos por el Régimen Básico de mayo a diciembre 1990, enero a diciembre 1991, enero a septiembre 1992 por omisión de pago, por los periodos de agosto a diciembre 1989, enero a diciembre 1990, enero a diciembre 1991, enero a diciembre 1992, toda vez que la Resolución Ministerial (RM) 816 de 21 de junio de 1999, la cual Reglamenta al Decreto Supremo (DS) 18494 de 13 de julio de 1981, que instruye al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, determine el plazo de prescripción, para la recuperación de aportes devengados en favor de la Seguridad Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto tomando en cuenta quince años anteriores al 1 de mayo de 1997, fecha que establece el corte entre el anterior sistema y el nuevo.

El DS 25809 de 8 de junio de 2000, en su art. 4 señala “los aportes no pagados y/o no cobrados por periodos superiores a los quince años prescriben, determinando como fecha límite de aportes el 30 de abril de 1997...” (sic) es decir, que los aportes no pagado y/o no cobrados por periodos superiores a los quince años prescriben, se entiende que el cobro de aportes devengados abarca un periodo de tiempo de 15 años que comprende desde mayo de 1982 a abril de 1997, por lo que los aportes devengados por los periodos comprendidos por el Régimen Básico de mayo a diciembre 1990; enero a diciembre 1991; enero a septiembre 1992, por omisión de pago, por los periodos de agosto a diciembre 1989; enero a diciembre 1990; enero a diciembre 1991; enero a septiembre 1992 por omisión de pago se encuentran dentro del plazo de 15 años establecido en el art. 4 del DS 25177, más aún cuando los aportes devengados al Sistema de Reparto del Seguro Social de Largo Plazo van en beneficio de los trabajadores asegurados.

Finalmente, la jurisprudencia establecida en la SC 0221/2004-R, SCP 1425/2015-S2 de 23 de diciembre y el Auto Supremo 442 de 26 de noviembre de 2014, que son de cumplimiento obligatorio señalan que la prescripción opera para las gestiones anteriores a mayo de 1982 conforme la norma expuesta.

Por los fundamentos y bases legales expuestas solicitó se dicte el Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, en consecuencia, conmine a la empresa TUM-PAR LTDA., al pago dentro del tercer día.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Por memorial cursante de fs. 323 a 328, el demandado respondió de forma negativa el Recurso de Casación, argumentando que, el Recurso de Casación no cumple con los requisitos formales establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC), ya que el recurrente no señala las infracciones legales en la cual habría incurrido el Vocal en el Auto Vista, tampoco ha establecido la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, asimismo, en el Recurso de Casación hace una cita de normas de forma textual sin especificar cual es la infracción, citando jurisprudencia que no son análogas al caso presente, haciendo mención de que los aportes serian beneficios de los trabajadores, pero no se manifiesta sobre la negligencia para el cobro de los aportes no pagados, ya que transcurrieron 24 años que no pueden alegarse lesión por culpa de la negligencia en el cobro.

En consecuencia, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el Recurso de Casación planteado por la entidad recurrente contra el Auto de Vista 75 de 28 de marzo de 2024, que confirmó el Auto Interlocutorio 384/2022 de 8 de abril, si costas.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Sobre el derecho a la seguridad social y la prescripción para el cobro de aportes a largo plazo.

Para ello debemos hacer referencia al art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles” estableciendo con claridad que los derechos para el cobro de la seguridad social son imprescriptibles.

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