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TSJ

AS/0135/2026

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2026Sala PlenaMag. Carlos Eduardo Ortega Sivila
Proceso
Homologación de Documento
Sala
Sala Plena
Año
2026

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Texto del fallo

SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO N 135/2026

EXPEDIENTE N :03/2026

PROCESO :Homologación de Sentencia

PARTES :Lizeth Anna Rompel Seypan

MAGISTRADO TRAMITADOR :Carlos Eduardo Ortega Sivila.

FECHA :28 de mayo de 2026 VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Lizet Anna Rompel Seypan representada legalmente por Rene Oscar Cabrera Coca (fs.

30a33),la Resolución de adopción de 29 de enero de 1990 (fs. 8) emitido por el Juzgado Local del Tribunal Tutela de Ludwigshafen am Rhein de la República Federal de Alemania, providencia de admisión de 25 de febrero de 2026 (fs. 36); y los antecedentes procesales de la solicitud.

CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA Lizet Anna Rompel Seypan por medio de su representante solicita la Homologación de la Sentencia de la Resolución pronunciada el 29 de enero de 1990 por el Juzgado Local del Tribunal Tutelar de Ludwigshafen am Rhein de Alemania (fs.8).

Se tiene que, conforme al Certificado de Nacimiento expedido por el SERECI, la interesada nació en fecha 15 de septiembre de 1988 en la ciudad de La Paz, siendo registrada con el nombre de LIZETH PÉREZ. Posteriormente a ellos, por medio de la Resolución 382/88 de fecha 5 de diciembre de 1988, emitida por el Tribunal Tutelar del Menor de La Paz, la mismas que refiere que los ciudadanos de nacionalidad alemana Manfred Rompel y Margit Helene Havelka obtuvieron la custodia legal de la menor, quien se encontraba en el Hogar Virgen de Fátima, para posteriormente ser trasladándola al país de Alemania.

Refiere que, en dicho país, los ciudadanos iniciaron y concluyeron el proceso de adopción plena, conforme la solicitud de fecha 14 de junio de 1989 y la declaración de adopción protocolizada bajo el N 1201/89 por Notario de Ludwigshafen, datos reflejados en la Resolución de fecha 29 de enero de 1990, por el Juzgado del Tribunal Tutelar de Ludwigshafen que dispuso el cambio de nombre de la menor, quien pasó a identificarse como LIZETH ANNA ROMPEL.

Finalmente señala que según certificado de matrimonio de fecha 27 de marzo de 2020, celebrado en Mannheim del país de Alemania, la interesada contrajo matrimonio con Christoph Ingo Seyfan, adoptando el apellido de su cónyuge, siendo su nombre actual Lizeth Anna Rompel Seyfan.

Á dicha solicitud se adjunta la siguiente documentación:

1. Certificado de nacimiento a nombre de Lizeth Pérez con N 270481 (fs. 1).

2. Copia del testimonio de Resolución 382/88 de 5 de diciembre de 1988 del Tribunal Tutelar del Menor de la ciudad de La Paz (fs.2 a 7).

3. Resolución de fecha 29 de enero de 1990, emitido por el Juzgado Local de Ludwigshafen am Rhein en idioma alemán (fs. 10) y su debida traducción en español (fs. 8 a 9).

4. Actardde matrimonio de los padres de Lizeth Anna Rompel en idioma original (fs.

15) y su debida traducción (fs. 13).

5. Copia de la cédula de identidad de Lizeth Anna Rompel (fs. 19).

6. Copia del pasaporte de Lizeth Anna Rompel (fs. 20)

7. Copia de la cédula de identidad del esposo de Lizeth Anna Rompel (fs. 21).

8. Copias de las cédulas de identidad de los padres de Lizeth Anna Rompel (fs. 22 y 23)

CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictadas en el extranjero dispone lo siguiente:

Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.

Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).

1. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.

IL El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.

IL. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.

Art. 504. (Principio de reciprocidad).

L Si no existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

IL Si la sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.

Art. 505. (Requisitos de validez).

L Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de

origen.

2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme

a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular

o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al

castellano.

4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera

internacional para asumir cunocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su

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Datos del proceso

Demandante
Lizet Anna Rompel Seypan
Demandado
. . .
Proceso
Homologación de Documento
Magistrado relator
Carlos Eduardo Ortega Sivila
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2026AS/0135/2026Fuente oficial