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TSJ

AS/0136/2003

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 136 Sucre 12 de marzo de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Alfredo Bascopé Rivas, tráfico de

sustancias controladas y otro.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alfredo Bascopé Rivas a fs. 221 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 6 de diciembre de 2002 de fs. 217-218 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y demás actuados; y

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en concordancia con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que en su interposición el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respectiva Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de constatar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, plagados de contradicción, sea por haberse aplicado normas distintas a una misma situación con diverso alcance.

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y en aras de los principios de legalidad y probidad, se establece que Alfredo Bascopé Rivas, a tiempo de acusar la infracción del art. 362 del Código de Procedimiento Penal, reconoce expresamente que no ha encontrado "precedente" para demostrar la contradicción con el Auto de Vista de fecha 6 de diciembre de 2002, omisión que entraña incumplimiento de la segunda y tercera parte del art. 416º, segundo y tercer periodo del art. 417º, lo que hace inadmisible el recurso formulado.

Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica que permita establecer la contradicción de la resolución impugnada con los precedentes ejecutoriados en casos similares, sentados por las Cortes Superiores en sus Salas Penales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Sala Penal, no permite su consideración, más aún si el ritual de la formalidad en el caso de autos, es vinculante con la naturaleza y finalidad que persigue el recurso interpuesto; presupuestos que no se pueden obviar y menos suplir de oficio por el Supremo Tribunal por el carácter de insoslayables e imprescindibles por imperio de la ley.

En consecuencia, al no concurrir el requisito esencial del precedente previsto en el segundo y tercer periodo del art. 416, segundo y tercer periodo del art. 417 y última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible in límine el recurso de casación deducido a fs. 221 y vlta.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alfredo Bascopé Rivas, tráfico de
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2003AS/0136/2003Fuente oficial