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TSJ

AS/0136/2004

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre usucapión
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 136 Sucre, 26 de julio de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre usucapión

PARTES : Teodora Barriga de Navarro c/ Genaro Vera y otros

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 280 a 281 por María O. de Velásquez, en representación legal de Teodora Barriga de Navarro, contra el auto de vista de fs. 277 pronunciado en fecha 28 de mayo de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre usucapión que sigue la recurrente contra Genaro Vera, Pacífica Sainz de Vera, Guillermina Sainz Borda y presuntos interesados, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación, por auto de vista de fs. 277, anula el auto que concede la apelación y declara ejecutoriada la sentencia al encontrar que la actora no cumplió con la previsión del art. 277 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no fundamentó el agravio sufrido, requisito indispensable para que se fije el marco de competencia procesal del tribunal de alzada, conforme al art. 236 del citado adjetivo. Resolución de vista que motiva que la demandante recurra de casación acusando mala aplicación de la ley y cita el art. 237 del adjetivo civil, argumentando que el inciso 4) que prevé la precitada disposición legal, cuando dice anulatorio, está significando que se anula la sentencia apelada y que en el caso presente, se ha anulado el auto que concede la apelación y ultra petita se ha declarado la ejecutoria de la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento que el Tribunal ad quem al anular el auto concesorio del recurso de apelación y declarar ejecutoriada la sentencia, ha obrado correctamente, pues la apelante a tiempo de interponer su recurso ordinario de apelación estaba en la obligación de fundamentar los agravios que la resolución del inferior le hubiere ocasionado, cumpliendo de esta manera la expresa disposición prevista por el art. 227 del adjetivo civil.

En efecto, el art. 236 del igual Procedimiento no solo fija el marco jurisdiccional sobre el cual debe desarrollarse la resolución de vista, sino a su vez limita y circunscribe dicha resolución a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el precitado art. 277. Consiguientemente, si el memorial de apelación no contenía los agravios, el tribunal ad quem no podía abrir su marco jurisdiccional para pronunciarse sobre la confirmatoria o revocatoria de la sentencia, por lo que solo le correspondía anular el auto de concesión de la alzada y en consecuencia declarar la ejecutoria de la sentencia que no fue apelada como exige la normativa vigente.

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Datos del proceso

Demandante
Teodora Barriga de Navarro
Demandado
Genaro Vera y otros
Proceso
Ordinario sobre usucapión
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2004AS/0136/2004Fuente oficial