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TSJ

AS/0136/2005

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 136 Sucre, 5 de mayo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Sonia Aldunate Allende.

Acusación y denuncia falsa.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz A. Sandoval de Capobianco.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 133 a 135 interpuesto por Ruth Sonia Aldunate Allende impugnando el Auto de Vista número 137/04 de 27 de mayo de 2004 de fojas 126 a 127 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra la recurrente por la comisión del delito de acusación y denuncia falsa, sancionado en el artículo 166 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que los antecedentes que originaron el caso de autos son:

1.- Que Mateo Navarro Quiroga sentó denuncia en contra de Sonia Aldunate Allende por el delito de estafa, levantándose diligencias de policía judicial, y en fecha 8 de julio de 1988 formula querella por el delito de estafa contra Sonia Aldunate Allende, rechazada por el Juez Instructor y confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito.

2.- Que a raíz de la denuncia y querella mencionada, Sonia Aldunate Allende instó querella contra Mateo Navarro Quiroga por el delito de acusación y denuncia falsa, auto final de la instrucción que concluyó con el auto definitivo Nº 155/96 de 22 de marzo de 1996 que dispuso el procesamiento del querellado Mateo Navarro Quiroga por el delito de acusación y denuncia falsa, resolución que fue apelada y revocada por Auto de Vista Nº 181/98 de 27 de abril de 1998, disponiendo el sobreseimiento definitivo (fojas 25 a 26 y vuelta).

3.- Que contra el Auto de Vista Nº 181/98, que revocó el procesamiento, (fojas 25 a 26 y vuelta), la querellante Sonia Aldunate recurre de casación, recurso declarado improcedente por Auto Supremo Nº 572/2000 de 31 de octubre de 2000 (fojas 25, primer considerando líneas 13 a 20).

4.- Que el 14 de septiembre de 2002 el Ministerio Publico formula acusación contra Sonia Aldunate Allende por el delito de acusación y denuncia falsa (artículo 166 del Código Penal), y como acusador particular Mateo Navarro Quiroga (cuyo fundamento de la acción penal consiste en el sobreseimiento definitivo pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito fojas 1 vuelta y 7 y vuelta).

5.- Concluido el trámite del juicio oral, el Juez Primero de Sentencia declaró a Ruth Sonia Aldunate Allende autora del delito de acusación y denuncia falsa, sancionado por el artículo 166 del Código Penal, imponiéndole la pena de un año de reclusión a cumplirse en el Centro de Reclusión Femenina de Miraflores de La Paz, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado y de la parte querellante, calificable en ejecución de sentencia. Y le concede el perdón judicial conforme el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal (fojas 77 a 83).

6.- Que apelada la sentencia condenatoria de fojas 77 a 83, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso y mantiene firme y subsistente la sentencia apelada por Auto de Vista de fojas 126 a 127 y vuelta.

7.- Que impugnando el Auto de Vista, la imputada recurre de casación a fojas 133 a 135, recurso declarado admisible mediante Auto Supremo de 01 de septiembre de 2004 (fojas 147).

CONSIDERANDO: que los fundamentos del recurso de casación de la recurrente Ruth Sonia Aldunate Allende señalan:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sonia Aldunate Allende.
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2005AS/0136/2005Fuente oficial