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TSJ

AS/0136/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Concurso necesario de acreedores
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 136 Sucre, 18 de Julio de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Concurso necesario de acreedores

PARTES : Juan Luis Kieffer Gonzáles c/ Carlos Alberto Bowles Casal y otros

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 284-286 por Víctor Salvatierra Linares en representación del Banco de Santa Cruz contra el auto de vista N° 126 de 12 de marzo de 2005 de fs. 229-230 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el concurso necesario de acreedores seguido por Juan Luis Kieffer Gonzáles contra Carlos Alberto Bowles Casal y otros, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 229 de fecha 12 de marzo de 2005 revoca el auto interlocutorio pronunciado por el Juez 1° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que a su vez ordena se remita el proceso ejecutivo al juzgado de origen, al extrañar falta de diligencias de notificación a los garantes hipotecarios.

Resolución de vista que es impugnada en casación por el Banco Santa Cruz S.A. quien no cita el folio dentro del proceso en el que se encuentra la resolución de vista impugnada, por otro lado acusa como violado el inciso 11 de la Ley de Organización Judicial, sin citar el artículo al que corresponde dicho inciso, igual violación del art. 90 y 91 del Procedimiento Civil y finalmente acusa que el auto de vista ha hecho una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 562 y 563 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar en que consiste la errónea interpretación y porqué considera que fueron aplicadas indebidamente dichas normas legales.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, es necesario cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, ha menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador. Al margen de lo anotado tiene el recurrente la obligación de especificar el folio en el que se encuentra la resolución impugnada.

Nada de lo exigido ha cumplido el recurrente, cuyo recurso además acusa una total orfandad de fundamentación y motivación relativa al recurso de casación, extremo que impide se abra la competencia del tribunal de casación, por lo que corresponde aplicar la previsión que para estos caso establecen los arts. 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Luis Kieffer Gonzáles
Demandado
Carlos Alberto Bowles Casal y otros
Proceso
Concurso necesario de acreedores
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2006AS/0136/2006Fuente oficial