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TSJ

AS/0136/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 136-A Sucre 22 de abril de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Víctor Darío Rojas Terrazas.

Estafa y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 267 a 269, interpuesto por Víctor Darío Rojas Terrazas, impugnando el Auto de Vista Nº 74/06 de 31 de enero de 2006, cursante a fojas 259 a 260 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Gonzáles Padilla, contra el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previsto en los Arts. 335 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Víctor Darío Rojas Terrazas, recurre de casación de fojas 267 a 269, impugnando el Auto de Vista Nº 74/06 de fojas 259 a 260 vuelta, de 31 de enero de 2006, que declaró admisible el recurso de apelación restringida formulado e improcedentes las cuestiones planteadas en el mismo, confirmando a la vez la sentencia Nº 40/05 de fojas 183 a 189, que lo sancionó a 5 años de reclusión por los delitos de estafa y estelionato; acusando:

1.- Defectos de procedimiento en la Sentencia y Auto de Vista, que ameritan una anulabilidad de la sentencia; que el Art. 163 del Código de Pdto. Penal, señala que la notificación con la resolución de imputación formal, se debe efectuar en forma personal lo que no ocurrió, produciéndose violación de dicha norma, transgrediendo el Art. 16-II de la Constitución Política del Estado.

2.- Que la Corte de Alzada centró su análisis y valoración sobre el contenido de la sentencia y no sobre el recurso interpuesto, y se tenga presente, que el Auto de Vista impugnado ha desconocido lo previsto en los Arts. 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal que se refiere a la actividad procesal defectuosa.

3.- Que de acuerdo al Art. 15 de la Ley de Organización Judicial la Sala Penal Primera, tenía la obligación de revisar de oficio, inclusive si los jueces de primera instancia observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y aplicar las sanciones, en el presente caso, reitera que se limitó a considerar el contenido de la sentencia y no sobre el recurso interpuesto.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Víctor Darío Rojas Terrazas.
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2006AS/0136/2006Fuente oficial