Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 136 Sucre, 30 de mayo de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Florencio Condori Colque
Contrabando
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 178 a 180 y vuelta interpuesto por Florencio Condori Colque impugnando el Auto de Vista Nº 9/06 de fecha 31 de enero de 2006, cursante de fojas 163 a 164 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aduana Interior Regional Potosí contra el recurrente, por el delito de contrabando, sancionado por el artículo 181 inciso b), e), i) del Código Tributario.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Florencio Condori Colque denuncia que el Auto de Vista recurrido adolece de errores injudicando e improcedendo así como de indebida valoración probatoria, sin tomar en cuenta que precisamente los aspectos denunciados ya fueron valorados y resueltos por el Tribunal de apelación, y que el recurso de casación según la nueva concepción procesal introducida por la Ley 1970 es la de uniformar la jurisprudencia aplicando la línea doctrinal que correspondiere ante Autos de Vista contradictorios con el fallo recurrido.
CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se establece que, si bien el recurrente cumple con la presentación del recurso con la oportunidad establecida por el artículo 417 del adjetivo penal al haber formulado el mismo dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido, así como adjunta fotocopia del recurso de apelación restringida deducido en su oportunidad, empero, al no haber invocado los precedentes contradictorios y menos señalado las contradicciones existentes incumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el articulo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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