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TSJ

AS/0136/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Divorcio .
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 136 Sucre, 6 de marzo de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Divorcio .

PARTES : Pedro Conde Castro c/ Sabina Zapata Samo.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fojas 91 a 92, deducido por Pedro Conde Castro contra el Auto de Vista Nº S-476/2005 de 14 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra Sabina Zapata Samo, la concesión del mismo mediante resolución de fojas 98, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en la Familia del Distrito Judicial de La Paz previos los trámites de ley, dicta Sentencia de Primera Instancia mediante Resolución número 60/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, cursante de fojas 63 a 64 vuelta de obrados, declarando probada tanto la demanda principal como la reconvencional por la causal mutuamente invocada prevista en el artículo 131 del Código de Familia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre Pedro Conde Castro y Sabina Zapata Samo.

Contra la sentencia anterior, el demandante, interpone recurso de apelación de las medidas provisionales, reclamando por la calificación de asistencia familiar de bolivianos 100 otorgada en favor de la demandante reconvencionista, la misma que notificada que fue se adhiere al recurso, solicitando el incremento del monto de asistencia familiar calificado en su favor, mereciendo el Auto de Vista Nº S- 476/2005 de 14 de octubre de 2005, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, tribunal que confirmó la sentencia dictada por el a quo.

En contra de la resolución anterior, Pedro Conde Castro interpuso recurso de casación en el fondo reclamando la asignación a la asistencia familiar dispuesta en favor de la demandada de bolivianos 100 mensual, reduciéndose a manifestar que tiene un sueldo de profesor pasivo y que si la demandada se encuentra enferma es por un accidente, pero que sin embargo, trabaja y tiene un negocio (sic).

CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, de la revisión del cuaderno procesal y del recurso interpuesto se establece:

Que, el recurrente denunciando indebida valoración probatoria reclama la fijación de asistencia familiar de bolivianos 100 mensual en favor de su ex cónyuge, empero no toma en cuenta que el sub lite se inscribe en la modificación que la Ley 996 introducido en el artículo 143 del Código de Familia que a la letra dispone: "En caso de divorcio declarado con apoyo del artículo 131, se fijará una pensión de asistencia al cónyuge que la necesita", en el caso de autos se ha demostrado plenamente el "estado de necesidad" que atraviesa la ex cónyuge a más de encontrarse enferma, tal como se tiene demostrado a través del certificado medico forense cursante a fojas 42, aspectos que el Juez Cuarto de Partido en la Familia del Distrito Judicial de La Paz ha establecido en sentencia como punto probado al referirse a la enfermedad que padece la cónyuge beneficiaria.

CONSIDERANDO: Que, es evidente que la Ley 996 complementó el artículo 143 del Código de Familia, que faculta al juez a quo fijar una pensión en sentencia en beneficio del cónyuge que la necesita, por lo que al haber asignado la suma motivo de la impugnación, no vulneró norma sustantiva ni adjetiva alguna, a más de que es necesario puntualizar que la asistencia familiar por sus características y finalidad, solidaridad y reciprocidad en el auxilio y socorro, siempre es de carácter provisional, no es definitiva, no causa ejecutoria, conforme se deduce del contenido de los artículos 28, 143 y 148 del Código de Familia, pues, el juzgador a petición de parte, en cualesquier momento puede reducir, aumentar o cesar la asignación. Uno de los caracteres de la asistencia familiar es el de ser "circunstancial, variable y modificable".

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Conde Castro
Demandado
Sabina Zapata Samo.
Proceso
Ordinario - Divorcio .
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2007AS/0136/2007Fuente oficial