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TSJ

AS/0136/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 136 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Carlos Eloy Salvatierra Torrez

Lesiones graves y leves

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 221 a 224 interpuesto por Carlos Eloy Salvatierra Tórrez impugnando el Auto de Vista de fojas 215 a 216 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Julieta Arandia Vda. de Bustamante contra el recurrente por el delito de lesiones graves y leves, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente puntualice las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe, además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez un requisito de forma que provee al administrador de justicia pautas para el examen del proceso y un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".

El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.

CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el procesado refiere que la resolución ahora recurrida, violaría los artículos 341, 342 y 362 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en defectos absolutos toda vez que el juicio no se habría enmarcado en los hechos imputados y acusados, habiéndose incluido otra víctima y nuevos hechos en el juicio del proceso, situación que denuncia vulneraría el principio de congruencia previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal.

Denuncia que en el caso de Autos no existiría acusación por el delito de lesiones leves, por consiguiente el Tribunal no tenía facultades para juzgar por un delito no previsto en el pliego acusatorio e incluir hechos no contemplados en ninguna de las acusaciones, lo que constituye un defecto absoluto previsto en el artículo 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Carlos Eloy Salvatierra Torrez
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0136/2007Fuente oficial