Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 136/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 264/2006
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTE: Solicitada por la Embajada de la República Federal del Brasil del ciudadano boliviano Miguel Ángel Siles Landa.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del nacional boliviano Miguel Ángel Siles Landa, los antecedentes, el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Federal del Brasil, mediante Nota Nº 593 de 8 de diciembre de 2006 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia y con base en el Tratado Bilateral de Extradición, solicita la prisión preventiva con fines de extradición del nacional boliviano Miguel Ángel Siles Landa, condenado por la justicia brasileña a cumplir la pena de 11 años y ocho meses por el delito de narcotráfico; al efecto, adjunta a su solicitud el formulario de identificación de fojas 55 a 61 y 102 a 105; copia legalizada de la sentencia condenatoria de fojas 72 a 84 y auto de apelación de fojas 85 a 101. Asimismo, se acompaña copia del auto de 17 de diciembre de 1993 de fojas 107 a 109 por el que se concedió al sujeto requerido el beneficio de libertad condicional; orden de detención expedida al revocarse dicho beneficio de fojas 112 a 113; certificado de cálculo de la pena de fojas 114 a 115 y copia de las disposiciones legales pertinentes de fojas 117 a 125.
Que de la revisión de los antecedentes remitidos y del proveído de fojas 130, se tiene que la presente solicitud fue devuelta a la representación diplomática del Brasil por estar dirigida al Gobierno Argentino; sin embargo, mediante la solicitud en análisis, dicha petición fue reencaminada, al haberse verificado que Miguel Ángel Siles Landa, fue deportado por las autoridades argentinas a nuestro territorio; en consecuencia, corresponde analizar la presente solicitud en el marco del Tratado Bilateral de Extradición suscrito el 25 de febrero de 1938 entre Bolivia y Brasil.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo VI del referido Tratado Bilateral de Extradición, "siempre que lo juzguen conveniente, las Partes Contratantes podrán solicitar, por medio de los respectivos Agentes Diplomáticos o directamente de Gobierno a Gobierno, la prisión preventiva del inculpado, así como la aprehensión de los objetos relativos al delito". Conforme a la segunda parte de la normativa analizada, el pedido será atendido, cuando se hayan acompañado los documentos enumerados en los incisos a) y b) del artículo V; en el caso de autos, copia de la sentencia condenatoria, con indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y fecha en que el mismo fue realizado, documentos a los que se debe acompañar copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como los datos necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
Que en autos, se ha verificado el cumplimiento de los aspectos formales precedentemente señalados, por lo que corresponde deferir favorablemente a la solicitud formulada, al haberse demostrado con la documentación de fojas 1 a 125, que Miguel Ángel Siles Landa, fue denunciado como autor de los delitos contenidos en los artículos 112, caput, 14 y 18 parágrafo I de la Ley 6.368/76, en concurso material con los delitos definidos en los artículos 304 y 299 del Código Penal Brasileño y que conforme a la imputación, el sujeto requerido - en concurso de personas con Alfredo Mario Mingolla, José Luiz Villagómez Havivi y Aldo Balcázar Iriarte, además de personas no identificadas y conocidas tan sólo como Carlos Rojas y Jorge Flores - envió desde la ciudad de Santa Cruz de la Sierra hacia la ciudad de Atibaia, una cantidad de 357 kilogramos de cocaína para ser comercializada en territorio brasileño y que para este cometido, utilizó un pasaporte falso, habiendo sido detenido en flagrante delito y condenado el 3 de agosto de 1987 a la pena de 11 años y 8 meses, fallo judicial que se encuentra ejecutoriado, restando por cumplir 4 años, 7 meses y 17 días.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el artículo 154 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano MIGUEL ÁNGEL SILES LANDA, nacido en la ciudad de La Paz, el 27 de julio de 1949, hijo de Ángel Siles Ágreda y Bertha Landa de Siles, con último domicilio conocido en Bolivia, en la Avenida Saavedra Nº 1764 de la ciudad de La Paz, para cuyo cometido el Juez de Instrucción (De Garantías) de Turno en lo Penal de La Paz, expedirá mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.
A los efectos del debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, con cuyo resultado se remitirán los obrados en vista al Fiscal General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
La autoridad comisionada, deberá informar a la Corte Suprema de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
Se ordena que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través de sus juzgados en materia penal y de sus salas penales, informen sobre la existencia de procesos en trámite en contra del sujeto requerido. Asimismo que el Registro Judicial de Antecedentes Penales, informe sobre la existencia de sentencias condenatorias en su contra.
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