Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 314/02
AUTO SUPREMO Nº 136 - Social Sucre, 13 de marzo de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jhonny Franz Huallf Antezana y otros c/ Empresa Hércules
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 83, interpuesto por Ramiro Antonio Vega Jordán, representante de la Empresa Industrias Hércules, contra el auto de vista Nº 213/2002 de 9 de mayo de 2002, cursante a fs. 80-81, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Jhonny Franz Huallf Antezana, Walter Edy Roselio Vargas, Pedro Luís Sánchez Aranibar y Walter Jesús Sánchez Aranibar contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 85, el auto de concesión del recurso de fs. 86, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 8 de marzo de 2002, pronunció la sentencia de fs. 60-61, por la que se declara probada en parte la demanda de fs. 15-17, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de: 1.- Jhonny Franz Huallf Antezana, la suma de Bs. 7.433,32.-; 2.- Walter Edy Roselio Vargas, la suma de Bs. 12.750.-; 3.- Pedro Luís Sánchez Aranibar, el monto de Bs. 15.116,64.- y para 4.- Walter Jesús Sánchez Aranibar, el monto de Bs. 11.821,33.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y sueldos adeudados; además del reajuste establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 213/2002 de 9 de mayo de 2002, cursante a fs. 80-81, por el que se confirma la sentencia, con las modificaciones en los casos señalados de Jhonny Franz Huallf, Walter Edy Roselio Vargas y los descuentos de las notas de pago, debiendo el demandado cancelar a Jhonny Franz Huallf Bs.- 5.433,32.-, a Walter Edy Roselio Vargas Bs. 11.900.- y a Walter Aranibar Bs. 9.119,33; al resto los montos consignados en la sentencia, sin costas por las modificaciones.
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificándose en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Mostrando 11 de 21 parrafos.