Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 136
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES:Raúl Andrés Zabalaga Canedo c/ CETEFOR.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 739-742, interpuesto por Roberto Mauricio Gemio Arnéz, apoderado de Raúl Andrés Zabalaga Canedo, contra el auto de vista Nº 148/2006 de 5 de mayo de 2006 (fs. 734-736) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Raúl Andrés Zabalaga Canedo, contra el Centro Técnico Forestal (CETEFOR), la respuesta de fs. 745-747, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 1 de diciembre de 2003 (fs. 713-715), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 321-325, disponiendo el pago de Bs. 82.991.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 148/2006 de 5 de mayo de 2006 (fs. 734-736), fue anulada la sentencia apelada hasta el estado que el actor dirija su demanda ante la autoridad judicial llamada por ley.
Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación (fs. 739-742), en el que el recurrente, reseñando extensamente los antecedentes del proceso, omite precisar las supuestas infracciones de ley en la dictación del fallo recurrido y, consiguientemente la fundamentación de las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que hacen la procedencia de éste recurso extraordinario ya sea que se plantee en el fondo o en la forma, respectivamente y, agravando su deficiente formulación, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se sirva casar el auto de vista recurrido o en su caso proceda a anular las "resoluciones" dictadas que fueran contrarias a los derechos laborales de su cliente, petitorio incongruente que realiza pretendiendo una forma de resolución no prevista en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., con olvido de discriminar que tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, como erróneamente plantea el recurrente, consiguientemente, no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o en la forma, error que implica el incumplimiento de los requisitos que debe reunir este recurso extraordinario.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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