Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 136 Sucre, 7 de marzo de 2.008
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Pedro Concha Apaza y Eugenia Apaza de Concha c/ Pedro Apaza
Limachi.
Falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento
privado y uso de instrumento falsificado (Admite el recurso de
casación)
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Sucre, 7 de marzo de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pedro Concha Apaza y Eugenia Apaza de Concha de 12 de septiembre de 2007 de fs. 562 a 566, impugnando el Auto de Vista Nº 533 de 30 de julio de 2007 de fs. 546 a 547, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Pedro Apaza Limachi por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 9 de 24 de abril de 2007 de fs. 480 a 486, declaró al imputado Pedro Apaza Limachi absuelto por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal, respectivamente, disponiendo la imposición de costas contra los acusadores por Bs. 5.000 y la cesación de las medidas cautelares dispuestas.
La indicada resolución fue apelada por los querellantes Pedro Concha Apaza y Eugenia Apaza de Concha, mediante recurso de 12 de mayo de 2007 de fs. 529 a 532, siendo resuelto por Auto de Vista Nº 533 de 30 de julio de 2007 de fs. 546 a 547, declarando improcedente el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, los querellantes Pedro Concha Apaza y Eugenia Apaza de Concha en su recurso de casación de fs. 562 a 566, fundamentan:
1. Que, en la parte del voto de los miembros del tribunal, la sentencia señala:
1.1. En su considerando primero que el inmueble ubicado en la calle Villamil de Rada Nº 1571 era un bien ganancial, afirmación sin sustento que viola el art. 124 parte última del Código de Procedimiento Penal.
1.2. En su considerando segundo numerales 1) y 2) no fundamenta porque considera creíbles las pruebas PD-1 y PD-2, dando curso al defecto del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal.
1.2.1. a) En el párrafo segundo del numeral 2), afirma que las declaraciones de los testigos de cargo no son creíbles, sin embargo, respecto de la declaración de Genoveva Cayuga quien es compañera del imputado, no expone porqué estima que su declaración carece o no de credibilidad.
1.2.2. En el párrafo último del segundo considerando determina que los únicos beneficiados con la transferencia del terreno fueron los querellantes, por lo que los recurrentes cuestionan las pruebas que llevaron al tribunal a determinar dicho beneficio.
1.3. En su considerando tercero no determina porqué las pruebas PC-6 y PC-12 carecen de valor jurídico.
1.3.1. En la última parte del párrafo segundo del considerando tercero se concluye que el imputado "...nunca recibió los 1.800 $US...", sin que en el juicio se haya mencionado pago alguno.
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