Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 260/07
AUTO SUPREMO Nº 136 - Social Sucre, 25 de marzo de 2008.
DISTRITO: Pando
PARTES: Alcides Cuellar Medina c/ Empresa Tahuamanu S. A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 69-71 interpuesto por Carlos Molina Mitru, Gerente General de la Empresa Tahuamanu S.A., del Auto de Vista No. 15 de Fs. 65-66 dictado por la Sala Civil, Social, Familiar, Comercial y del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior de Pando, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, seguido por Alcides Cuellar Medina contra la empresa recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones que se acusan, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs. 26-27, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Pando, declara improbada la demanda de Fs. 2-3 de obrados.
Apelada esa Resolución de Primera Instancia a Fs. 31-32, por el demandante, antes mencionado, en alzada, la Sala Civil, Social, Familiar, Comercial y del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, por Auto de Vista No. 3 de Fs 47-49, la confirma.
En conocimiento del recurso de casación del actor a Fs. 53-54, la Sala Social y Administrativa Primera de este Tribunal, por Auto Supremo No. 092 de Fs. 59-60, anula obrados hasta Fs. 47-49, dejando sin efecto el sorteo de Fs. 46 y disponiendo que el Tribunal Ad quem, sin esperar turno, sin dilación y previo sorteo, pronuncie nueva resolución con la pertinencia de los arts. 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo.
En cumplimiento de lo anterior, el Tribunal de Apelación de la citada Corte de Distrito, emite el Auto de Vista No. 15 de Fs. 65-66, por el que revoca parcialmente la Sentencia apelada y declara probada en parte la demanda; disponiendo el pago al actor de la suma de Bs. 3.947,22 por los conceptos de desahucio, aguinaldo y bono de producción, por 6 meses y 6 días en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 979,42.
Auto de vista del que, como se tiene referido, Carlos Molina Mitru, por la empresa demandada, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, planteado a Fs. 69-71 acusando la infracción de los arts. 13 de la Ley General del Trabajo, 59 y 64 del Código Procesal del Trabajo, impugna el Auto de Vista recurrido alegando que el reconocimiento de desahucio no corresponde ya que el actor no fue despedido y que, el jefe de planta que el actor dice que lo hizo, carece de significación ya que es ajeno a las decisiones de la Gerencia con relación a los trabajadores.
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