Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 136 Sucre, 14 de mayo de 2010
Expediente: Nº 01-07-A
Partes: Natividad Choque de Armella c/ Jorge Luis Ruiz Alcoba
Distrito: Tarija
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 177 a 179, interpuesto por Natividad Choque de Armella contra el Auto de Vista Nº 118/05 de fs. 172 a 173 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija de 13 de noviembre de 2006, dentro del proceso ordinario sobre usucapión decenal seguido por la recurrente contra Jorge Luis Ruiz Alcoba, sus antecedentes, las normas legales acusadas de violadas: y,
CONSIDERANDO: Que, con el fundamento de que está demostrado que se cumplen con los requisitos de procedencia de la excepción de cosa juzgada, que al haber declarado probada la excepción de cosa juzgada el juez de la causa ha actuado con criterio legal y conforme tal cual establece el numeral 7) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, no siendo evidentes los agravios que aduce la parte apelante en su memorial de fs. 157 a 158 vlta., el Tribunal Ad quem confirmó el Auto apelado en fs. 172 a 173 vlta.
Que, notificada con la resolución de segunda instancia, la demandante recurre de casación en el fondo, acusando la violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, sosteniendo que el Auto de Vista no ha dado cumplimiento a los requisitos de forma y contenido del art. 192 del Código Adjetivo Civil en sus incs. 2 y 3, argumenta que el terreno motivo de la presente usucapión no es el mismo que el demandado quiere usurparme que no existe identidad en el objeto de la demanda, denuncia error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba e infracción del art. 1286 del Código Civil por no haber valorado toda nuestra documentación, finaliza en la exposición del derecho argumentando que acusa la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 90, 91 del Código de Procedimiento Civil y art. 138, 1286 del Código Civil, por lo que pide casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada las excepciones opuestas.
CONSIDERANDO: Que, debe tenerse presente que la excepción de cosa juzgada tiene como presupuesto la existencia de una Sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, pero para que ella sea admitida debe coincidir las tres identidades que son: Identidad de sujetos, identidad física y la identidad de objeto.
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