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TSJ

AS/0136/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Lesiones graves.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 136 Sucre, 29 de abril de 2010

Expediente: Chuquisaca 7/2004

Partes: Tomasa Morales Paniagua c/ Víctor Aníbarro Chintari y Victoria Solíz Arciénega.

Delito: Lesiones graves.

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VISTOS:la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 6 de octubre de 2004 por Victor Aníbarro Chintari y por Victoria Solíz Arciénega (fojas 198 a 199) con referencia a la causa seguida contra ambos a querella de Tomasa Morales Paniagua con imputación por comisión del delito de lesiones graves.

CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda se cuenta con los siguientes datos:

1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, comenzó con Auto Inicial de la Instrucción el 2 de marzo de 2001 (fojas 34 vuelta) y concluyó en primera instancia con Sentencia Condenatoria de 11 de agosto de 2003 (fojas 149 a 152), la cual fue confirmada por Auto de Vista de 6 de enero de 2004 (fojas 180 a 181).

2.- Esa resolución fue impugnada por los procesados mediante recurso de casación el 19 de enero de 2004 (fojas 187 a 190) que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el día 23 del mismo mes y año (fojas 193), sin pronunciamiento de la resolución respectiva hasta la presente fecha.

3.- Las causas sustanciadas con el anterior sistema procesal penal debían concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde el 31 de mayo de 1999 en que se publicó el actual Código de Procedimiento Penal, de conformidad a lo determinado en la Disposición Transitoria Tercera de dicho Código, que, al respecto, obliga a los administradores de justicia a extinguir la correspondiente acción penal y a ordenar el archivo de obrados, de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe el transcurso de ese plazo sin que esté ejecutoriada la sentencia dictada en primera instancia.

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Criterio

Efectuado el examen respectivo, se percibe que no es posible aplicar el criterio expuesto por la indicada Sentencia Constitucional, porque, aún si realmente se hubiere producido algún retraso por acción de los imputados, tal hecho sólo pudo ser efectuado hasta el 11 de agosto de 2003 en que se dictó la sentencia de primera instancia, sin influencia alguna en la demora de más de seis años producida desde entonces.

Datos del proceso

Demandante
Tomasa Morales Paniagua
Demandado
Víctor Aníbarro Chintari y Victoria Solíz Arciénega.
Proceso
Lesiones graves.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0136/2010Fuente oficial