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TSJ

AS/0136/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-266/06

AUTO SUPREMO Nº 136 - Social Sucre, 12 de abril de 2010.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Maria Condo Benavidez c/ Aldeas Infantiles S.O.S.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 213-215, interpuesto por Jorge Azurduy Jiménez, en su condición de apoderado de Lourdes Olivares Ayllón por Aldeas S.O.S., contra el Auto de Vista Nº 18/2006 de 12 de abril de 2006 cursante a fs. 210-211, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso social seguido por María Condo Benavides contra Aldeas Infantiles S.O.S., sobre beneficios sociales, la respuesta de fs. 218, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 10/2006 de 17 de marzo de 2006 cursante a fs. 183-189, declarando PROBADA la demanda.

En grado de apelación deducido por el representante legal Aldeas Infantiles S.O.S., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 18/2006 de 12 de abril de 2006 por el que CONFIRMA la sentencia apelada.

Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal de la entidad demandada formula el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto si bien cita dos dispositivos legales (art. 90 y 397 del Código de Procedimiento Civil, lo hace de manera referencial, sin especificar cómo es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

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Criterio

Se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto si bien cita dos dispositivos legales (art. 90 y 397 del Código de Procedimiento Civil, lo hace de manera referencial, sin especificar cómo es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

Datos del proceso

Demandante
Maria Condo Benavidez
Demandado
Aldeas Infantiles S.O.S.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2010AS/0136/2010Fuente oficial