Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 136
Sucre, 04 de mayo de 2.010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Estación de Servicio Dragón de Oro c/ Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 69-70, interpuesto por Ramón S. Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando el Auto de Vista Nº 205/2005 SSA-II de 22 de agosto de 2005, cursante a fs. 67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Estación de Servicio Dragón de Oro contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 71, el auto que concede el recurso de fs. 73, el dictamen fiscal de fs. 75-76, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 6-7, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 045/2003 de 26 de noviembre de 2003, de fs. 38-41, declarando probada la demanda, en consecuencia deja sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº 15-6-002-03 de 7 de agosto de 2003 de fs. 20 pronunciada por el Gerente de GRACO La Paz.
En grado de apelación deducida por la representante de la entidad demandada (fs. 44-45), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 205/2005 SSA-II de 22 de agosto de 2005, cursante a fs. 67, confirmando la sentencia apelada de fs. 38-41.
Que contra la resolución de vista, el Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 69-70), expresando que el tribunal de alzada interpretó erróneamente el art. 303 del Cód. Trib., porque de la compulsa de antecedentes se advierte que el contribuyente no emitió la correspondiente nota fiscal ni presentó prueba alguna que desvirtúe dicho extremo, por cuya razón se impuso la sanción de clausura emitiéndose para el efecto la Resolución Nº 15-6-002-03 de 7 de agosto de 2003.
Concluye solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista y que, analizando el fondo de la presente litis, declare improbada la demanda, en consecuencia firme y subsistente la mencionada Resolución Sancionatoria.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:
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