Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 136. Sucre: 13 de Abril de 2011.
Expediente: Nº 18 - 06 - S.
Partes: Asociación de Ahorro y Préstamo para la vivienda Mutual Manutata c/ Hugo Leigue Canamary
Distrito: Beni.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 543 a 546 vuelta, interpuesto por Hugo Leigue Canamary, contra el Auto de Vista Nº 136/06, de fojas 538 a 539, pronunciado el 26 de octubre de 2006, por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños civil, responsabilidad y obligación de cumplir mandato y otros, seguido por la Asociación de Ahorro y Préstamo para la vivienda Mutual Manutata, representada inicialmente por Juan Armando Cuellar Franco, posteriormente por Walter Hurtado Limaica, representante del FFP PRODEM S.A. Fiduciario del Fideicomiso del Procedimiento de Solución de la Mutual Manutata, contra el recurrente y Guido Gonzáles Lens y Edgar Paz Yamane; sin respuesta, la concesión de fojas 549; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Mixto de Riberalta, el 8 de mayo de 2006, emitió la Sentencia Nº 76/2006, de fojas 513 a 515 vuelta, por la cual declaró probada en parte la demanda, con costas, únicamente en cuanto al incumplimiento de mandato por parte de los demandados y la comisión de hecho ilícito en los contratos enunciados en dicha resolución, que ocasionaron daño económico a la institución demandante; en cuyo mérito dispuso que, en ejecución de Sentencia se proceda al resarcimiento del daño económico por parte de los demandados en el monto de $us. 5520, que deberán cancelar en el término de tercero día.
Contra esa Sentencia, el demandado Hugo Leigue Canamary (fojas 517 a 518) y la parte demandante (fojas 520 a 521 vuelta), interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, el 26 de octubre de 2006, pronunció el Auto de Vista Nº 136/06, de fojas 538 a 539, confirmando la Sentencia impugnada.
Esa Resolución de alzada fue recurrida en casación por el demandado Hugo Leigue Canamary, en base a los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 543 a 546 vuelta.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
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