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TSJ

AS/0136/2011

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-28/2008

AUTO SUPREMO Nº 136 Social Sucre, 13 de mayo de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Javier Zelada Blanco c/ Empresa Nacional de Televisión

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78-84, interpuesto por la Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTB) a través de su representante legal, contra el Auto de Vista Nº 092/07, de 21 de agosto de 2007, expedido por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Isidro Javier Zelada Blanco a través de su apoderada en contra de la Empresa Nacional de Televisió n Boliviana, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que Isidro Javier Zelada Blanco por escrito cursante a fs 18-19 del testimonio interpone demanda laboral en contra de ENTB, acción que es admitida por decreto de fecha 21 de julio de 2006. Contra dicha pretensión, ENTB mediante escrito de fs 40-42, al amparo del art. 127 inc a) del CPT interpone excepción previa de incompetencia, argumentando que al haber sido el actor empleado de ENTB, su calidad es de servidor público y que por disposición del art. 2 de la Ley Nº 2027 (Ley del Estatuto del Funcionario Público) y la S.C.Nº 1068/2004 de 06 de julio de 2004, el juez de la causa es incompetente para admitir la pretensión del actor.

La juez a quo por auto interlocutorio definitivo de fecha 16 de octubre de 2006 cursante a fs 51-52 del testimonio, resuelve dicha excepción previa de incompetencia, declarándola improbada. En término legal la parte demandada por escrito de fs 55-56, contra la resolución de la juez a quo, interpone recurso de apelación, resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 092/07 de 21 de agosto de 2007 , confirmando la resolución de primer grado.

Contra dicha resolución y dentro del término legal ENTB a través de su representante, por escrito de fs 78-84 interpone recurso de casación en el fondo acusando que los miembros del tribunal de alzada a tiempo de emitir su resolución interpretaron erróneamente la Ley Nº 2027, LGT, la S.C.Nº 1068/2004 de 06 de julio de 2006, el D.L. Nº 11049 de 24 de agosto de 1973, D.S. 11863 de 15 de octubre de 1993 y la LOJ, solicitando que éste tribunal de justicia mediante Auto Supremo case la resolución Nº 092/07 y falle disponiendo la incompetencia del juzgado de primera instancia. Luego de corrido en traslado el recurso y ante la inexistencia de respuesta, es concedido por auto de fecha 10 de noviembre de 2007 cursante a fs 85 del testimonio.

CONSIDERANDO II.- A mérito de éstos antecedentes y luego de que el Tribunal Supremo de Justicia procedió a analizar minuciosamente el contenido del recurso extraordinario de casación en el fondo y los antecedentes del proceso, corresponde resolver en base a los siguientes argumentos:

Conociendo que el objeto de la resolución es establecer si la juez a quo tiene o no competencia para tramitar la demanda interpuesta por el actor, es imperativo señalar que : "la competencia es la facultad legal que tiene un juez o tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto"; es decir, que la potestad que tiene el Estado de administrar justicia se la ejerce a través de los órganos competentes, que son establecidos mediante una norma legal.

Al respecto, el art. 27 de la Ley Nº 1455 (LOJ), dispone: "la competencia de un tribunal o juez para conocer un asunto, se determina por razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél y de la calidad de las personas que litigan".

A su turno el art. 152 del mismo cuerpo legal, establece cuales son las competencias específicas de todo juez de trabajo y seguridad social a nivel nacional, siendo pertinente para el caso de autos el num. 2 de ésta norma legal a través de la que los jueces de primera instancia dentro el derecho laboral tienen competencia para: "Conocer y decidir en primera instancia de las acciones individuales o colectivas por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y en general, conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de las leyes sociales..." (textual), concordado con el art. 43 inc b) del CPT.

En el caso de autos, el actor por escrito de fs 18-19 demanda el reconocimiento de derechos laborales reclamados, escrito que fue debidamente revisado por el juez de la causa, para posteriormente considerarse competente y admitir la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Javier Zelada Blanco
Demandado
Empresa Nacional de Televisión
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2011AS/0136/2011Fuente oficial