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TSJ

AS/0136/2012

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
violación de niño, niña o adolescente
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 136/2012

Sucre, 11 de junio de 2012

EXPEDIENTE: Cochabamba 93/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Sebastiana Franciscano Gutiérrez contra Bernarldino Onofre Vicente

DELITO: violación de niño, niña o adolescente

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Bernarldino Onofre Vicente (fs. 199 a 201), impugnando el Auto de Vista emitido el 29 de mayo de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 177 a 181), en el proceso seguido por el Ministerio Publico y Sebastiana Franciscano Gutiérrez contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante previsto y sancionado por el art. 308 Bis relativo al art. 310 num. 3 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes 1. Sustanciado el proceso por el Juzgado de Sentencia Nro. 1 de la localidad de Sacaba - Cochabamba, dictó Sentencia Nro. 04/2011 el 26 de mayo de 2011, declarando al imputado autor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante, condenándolo a cumplir la pena de veinte años de presidio (fs. 122 a 131); 2. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado, la que fue declarada improcedente por el Tribunal de Alzada (fs. 177 a 181), dando lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.

Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada alpronunciar el Auto de Vista, lo hizo sin tomar en cuenta lo manifestado en su apelación restringida, ni realizar correcta valoración de la prueba, toda vez que su abogado defensor, por error de interpretación de la Ley Nro. 007, ofreció y presentó la prueba de descargo, ante el Juez de Instrucción, negligencia atribuida a su defensor, que le dejó sin la posibilidad de enfrentar el juicio y producir prueba de descargo, vulnerando así sus derechos procesales y garantías constitucionales de la defensa, que no fueron tomadas en cuenta, ni valorados objetivamente por el Tribunal de Alzada, que declaró improcedente su recurso dejándole en indefensión, sin tomar en cuenta las contradicciones entre la querellante y la víctima. Finalizó señalando y solicitando que al no aplicar correctamente su apelación, que la misma le causa agravios, que mellan sus derechos procesales y constitucionales al debido proceso y el derecho a la defensa, infringiendo los arts. 71, 72, 169, 171, 216, 218 y otros del Código de Procedimiento Penal los que no fueron valorados objetivamente por el Tribunal, interpone recurso de casación solicitando que previa valoración objetiva de las pruebas dicte resolución casando el recurso. Anunció presentar prueba legal ante éste Supremo Tribunal para demostrar su inocencia.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, es un medio impugnatorio de carácter extraordinario y formal, de naturaleza excepcional, cuya reglamentación es restrictiva y limitativa, pues solo procede contra las infracciones cometidas por los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia (antes Cortes Superiores de Distrito) al emitir Autos de Vista incurriendo en contradicción con otras resoluciones pronunciadas por Tribunales homólogos o por el máximo Tribunal de Justicia (art. 416 del Código de Procedimiento Penal). La resolución del conflicto está atribuida al órgano único y superior de justicia del Estado (Tribunal Supremo de Justicia), cuya competencia o función, al tenor del art. 420 del Código de Procedimiento Penal es la de unificar la jurisprudencia nacional, estableciendo la doctrina legal aplicable en los casos en que efectivamente se verifique contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, cuya observancia y aplicación es de carácter vinculante para los tribunales inferiores en grado en situaciones de hechos análogos, garantizando así la aplicación uniforme de la ley mediante interpretación de la norma legal; coligiéndose consecuentemente, que no es una tercera instancia, ya que versa únicamente sobre aspectos jurídicos y no sobre aspectos fácticos. Para poder ser utilizado el recurso se precisa no sólo la lesividad o gravamen con la resolución recurrida, sino la presencia de motivos determinados contrarios a la Ley, los que deben ser debidamente identificados y motivados, debiendo el Tribunal Casacional limitarse a considerar las alegaciones formuladas por el recurrente (art. 17 de la Ley del Órgano Judicial), siempre que se formulen en apego y acatamiento estricto a su carácter formal; es decir cumpliendo los requisitos exigidos por la misma Ley (art. 417 del Código de Procedimiento Penal). El recurso casacional, tiene entonces como objetivo, asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley en todo el territorio nacional, valiéndose para ello de la competencia atribuida al Supremo Tribunal (la unificación jurisprudencial y nomofilaxis), con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la Ley, en observancia de la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que es un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales por el Tribunal de Apelación, contrarios a otros precedentes, por lo que se deja establecido que no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que resulten efectivamente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar, razón por la que la obligación impuesta al recurrente de dar estricto cumplimiento a las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, entre ellas el referente al precedente contradictorio no constituye una simple formalidad, sino es una exigencia primordial de inexcusable cumplimiento por constituir el eje de acción a través del cual se desarrolla la competencia atribuida al máximo Tribunal

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Sebastiana Franciscano Gutiérrez
Demandado
Bernarldino Onofre Vicente
Proceso
violación de niño, niña o adolescente
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2012AS/0136/2012Fuente oficial