Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 136/2012-RA
Sucre, 26 de junio de 2012
Expediente : Santa Cruz 41/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y
Adolescencia
Parte imputada : Antonio López Chambi
Delito : Violación Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2012, cursante de fs. 153 a 154 vta., Antonio López Chambi, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14 de 19 de marzo de 2012, cursante de fs. 138 a 141, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al 310.3 y 4 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
I.1. El Ministerio Público, sostiene en su acusación formal (fs. 27 a 30) que a raíz de la denuncia efectuada por Silvia Díaz Terrazas, madre de la menor de trece años de edad, víctima del hecho objeto del proceso, y luego de la entrevista informativa psicológica, se pudo establecer que la menor se fue a vivir con el imputado que es padre biológico de la víctima, a quien no conocía, en dichas circunstancias el imputado tuvo un accidente de tránsito junto con su mujer, la que resultó siendo internada, razón por la que la menor se quedó sola con su padre, situación que fue aprovechada por este, quien el "19 de julio", procedió a abusarla sexualmente, y así en reiteradas ocasiones bajo una serie de promesas y otras de amenazas. En forma posterior, y a raíz de un sangrado que tuvo, acudió a un centro de salud, donde se pudo establecer que se encontraba con un embarazo de dos meses, y que el ser en gestación se encontraba muerto, por lo que le dijeron que le practicarían un aborto, que cuando le informó a su papá de esta situación, le dijo que no avisara nada, hechos por los cuales, y luego del juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia 22/2011 de 16 de septiembre, cursante de fs. 108 a 113 vta., declarando a Antonio López Chamba, autor y culpable del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el art. 308 Bis con relación al art. 310.3 y 4 del CP, con relación art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP) condenándolo a la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio; asimismo, al pago de trescientos días multa a razón de dos bolivianos por día, más el pago de costas y daños civiles a calificarse en ejecución de Sentencia.
I.2. Notificado el imputado ahora recurrente, con la mencionada Sentencia, interpuso el recurso de apelación restringida que cursa de fs. 120 a 123 vta.; resuelto mediante el Auto de Vista 14 de 19 de marzo de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Judicial de Santa Cruz, por el que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida.
I.3. Contra el mencionado Auto de Vista, Antonio López Chambi, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 153 a 154 vta., que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Antecedentes.- El imputado inicia la argumentación de su recurso, rememorando que en apelación restringida denunció la existencia de dos defectos absolutos, siendo el primero la ilicitud de las pruebas de cargo 1, 2 y 3, señalando además que dicha ilicitud consistía en su notificación en un sólo formulario con dos actuaciones procesales, como ser el nombramiento del perito y su informe, situación que le impidió recusarlos e impugnar los informes de la psicóloga y la trabajadora social, además le hubiera impedido presentar pruebas de descargo; agrega que el segundo defecto denunciado en la apelación restringida, consiste en la violación de su derecho a defensa porque no se le notificó con la acusación, pues notificaron a otra persona, y que al ser una Resolución definitiva tenía que notificársele personalmente, conforme al art. 163.2 del CPP, hecho que también le impidió presentar pruebas de descargo. Respecto a estas dos denuncias, señala que la Sentencia no fue debidamente fundamentada.
Señala que en la apelación restringida denunció que la Sentencia en sus considerandos, señala hechos inexistentes no acreditados en la celebración de juicio.
Agravios.- Luego de recordar los motivos de su recurso de apelación restringida, e ingresando al análisis e impugnación del Auto de Vista ahora recurrido, denuncia que dicha Resolución se limitó a efectuar una reseña histórica del proceso, además de las facultades que le competen a los Tribunales, y de manera parcializada señala que el Tribunal inferior valoró correctamente las pruebas y que desarrolló el juicio sin ningún vicio, y concluye señalando que también mencionó que se valoró las pruebas de descargo, sin indicar cuáles fueron esas pruebas valoradas.
Denuncia que el Tribunal de apelación, no se refiere a todos los puntos apelados, que "es incongruente y contradictorio además de parcializado" (sic).
En cuanto a los precedentes contradictorios invocados, citó los Autos Supremos 102 de 1 de abril de 2005; 272 de 4 de mayo de 2009 y 41 de 27 de enero de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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