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TSJ

AS/0136/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 136/12 Fecha: Sucre, 29 de junio de 2012

Expediente: 127/08

Distrito: La Paz

Partes : Rosario Irene Chávez Alurralde c/Alberto Castillo Costa

Delito : Difamación, Calumnia e Injuria

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Rosario Irene Chávez Alurralde de fs. 406 a 408, impugnando el Auto de Vista Nº 364 de 2 de abril de 2008, cursante de fs. 394 a 395 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrentecontra Alberto Castillo Costa, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, en fecha 8 de junio de 2006, Rosario Irene Chávez Alurralde presentó Querella y Acusación Particular contra Alberto Castillo Costa, por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (fs. 1 a 3 vta.); en mérito a esta Acusación, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial La Paz, emite Sentencia Nº 28 de 25 de septiembre de 2007 (fs. 340 a 345 vta.), declarando a Alberto Castillo Costa, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal y 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, sin costas por ser excusable.

Que, ante esta Sentencia Rosario Irene Chávez Alurralde, mediante memorial de 11 de octubre de 2008 y presentado el día 16 del mismo mes y año (fs. 358 a 361) interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en fecha 2 de abril de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 364/08 declarando Improcedente el recurso formulado por Rosario Irene Chávez Alurralde.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista señalado supra, la recurrente mediante memorial presentado en 16 de mayo de 2008, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 364/08 de fecha 2 de abril de 2008.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Que, el Auto de Vista recurrido, no ha sido debidamente fundamentado por los señores Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, ya que se emitió sin considerar ni efectuar valoración de cada uno de los elementos y fundamentos de la Apelación.

II.- Señala como precedente contradictorio la Resolución Nº 645, de 11 de octubre de 2006, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz; así como la Sentencia Constitucional de 14 de marzo de 2003.

III.- Que, el comportamiento reiterado y tendencioso de deshonra en contra de la recurrente por parte del señor Alberto Castillo Costa, constituye una verdadera acción antijurídica e injusta, en consecuencia, tal comportamiento se ajusta perfectamente al tipo penal de Difamación, puesto que, la descripción típica subsume adecuadamente el comportamiento tendencioso y reiterado de divulgación astuta y ofensiva que causó perjuicios y malestares en contra de la recurrente.

IV.- Que, aún así aplicando la lógica y tesis de señalar, que Alberto Castillo Costa sólo cumplió un deber institucional al realizar una denuncia en la vía administrativa, ello no justifica las ulteriores acciones realizadas por esta persona realizando reiteradamente opiniones de forma burlona divulgando la situación de la recurrente a varias personas particulares y a muchos colegas oficiales e incluso a familiares, ocasionando perjuicios a su persona y afectando su profesión.

Por último, solicitó se anule la Resolución Nº 364/08 por ser contradictoria a la Ley, Jurisprudencia y Doctrina Legal Aplicable.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Que, sobre la Casación, Roxin, emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Irene Chávez Alurralde
Demandado
Alberto Castillo Costa
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2012AS/0136/2012Fuente oficial