Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 136
Sucre, 11/05/2012
Expediente: 94/2012-S
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 109-110, interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM - Pando), contra el Auto de Vista Nº 11 de 1 de febrero de 2011, cursante a fs. 105, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por Julio Miranda Cuata contra la institución que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 112, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia Nº 74 011 de 22 de noviembre de 2011, cursante a fs. 89-90, declarando probada la demanda de fs. 12, disponiendo que la entidad demandada, cancele en tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs. 5.353.- por concepto de lactancia no cancelada de 6 meses y 17 días.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs. 93, mediante Auto de Vista Nº 11 de 1 de febrero de 2012 (fs. 105), la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia apelada, sin costas por ser institución pública.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 109-110, interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando, acusando que en la notificación con la Sentencia de primera instancia se vulneró lo previsto en el artículo 203 del Código Procesal del Trabajo, porque primeramente se notificó al demandante el 13 de octubre de 2011 y posteriormente el 15 de octubre de 2011 a la parte afectada, hecho que además atentó el debido proceso consagrado por la Constitución Política del Estado y que también se encuentra regulado en la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Nº 0600/2003-R de 6 de mayo de 2003.
Concluyó solicitando que en estricta observancia de los artículos 203, 210 del Código Procesal del Trabajo, 90, 254. 7) del Código de Procedimiento Civil y 115. II de la Constitución Política del Estado y de las líneas jurisprudenciales establecidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.
Mostrando 11 de 22 parrafos.