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TSJ

AS/0136/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 136/2014-RRC

Sucre, 28 de abril de 2014

Expediente : La Paz 9/2014

Parte acusadora : Waldo Molina Gutiérrez

Parte imputada : Rogelio Vicente Peláez Justiniano

Delito : Difamación y otros

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 847 a 852 vta., Waldo Molina Gutiérrez interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 88/2013 de 6 de noviembre, de fs. 842 a 845 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Rogelio Vicente Peláez Justiniano, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

1) En mérito a la acusación particular (fs. 2 a 5 vta.) de 15 de octubre de 2010 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 06/2012 de 8 de marzo (fs. 637 a 642), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Rogelio Vicente Peláez Justiniano, autor de los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 285 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, más el pago de costas y daños; y, absuelto por el delito de Injuria, tipificado por el art. 287 del CP.

2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs. 657 a 667), siendo resuelto por el Auto de Vista impugnado, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, anuló la Sentencia pronunciada, motivando la interposición de recurso de casación por el acusador particular.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 033/2014-RA de 24 de marzo, que admitió el aludido mecanismo recursivo, se extrae el único motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, admitió la apelación restringida planteada por el imputado, sin que esta haya cumplido los requisitos de admisibilidad, incurriendo en falta de fundamentación, al no explicar el porqué de dicha admisión. Continúa argumentando que los arts. 407 y 408 del CPP, condicionan la admisión del recurso de apelación restringida, al cumplimiento de los requisitos de plazo, la cita de disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas y la explicación de cuál es la aplicación que se pretende, debiendo especificar cada violación con su fundamento, por separado; empero, el imputado no adecuó su recurso a la nomenclatura del procedimiento actual, por cuanto acusó “AGRAVIOS”, cuando esta denominación pertenece al sistema penal anterior que tenía doble instancia, correspondiendo fundamentarse una apelación en el sistema penal acusatorio, en aspectos de puro derecho y no en agravio, conforme señala el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio.

Complementa la fundamentación del agravio, manifestando que el imputado no precisó en la apelación restringida cuál es la aplicación que pretendía; en consecuencia, al no estar fundamentado el recurso y al no haberse cumplido con los requisitos mínimos, debió ser declarado inadmisible, no pudiéndose de oficio, ingresar a tratar el fondo de la apelación.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dicte nueva resolución, conforme a la doctrina legal aplicable que se establezca, de acuerdo a lo determinado por el art. 419 del CPP.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 033/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs. 861 a 863, la Sala Penal de este Tribunal admitió el recurso formulado por el acusador para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente, correspondiendo a esta Sala la resolución de la causa, en mérito a la reconformación de Salas aprobada por Acuerdo de Sala Plena 002A/2014 de 5 de febrero.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra el procesado por los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, con los siguientes argumentos:

i) Por las pruebas ofrecidas, en particular las declaraciones de testigos, establece que el imputado a través de la Revista “Larga Vista” en su condición de periodista, realizó publicaciones reiteradas divulgando contra el querellante hechos de haber cometido atraco y apropiación de dinero en forma indebida, emergente de honorarios de un proceso penal, hecho público que afectó la reputación del querellante, consumándose de esa manera el delito de Difamación.

ii) El delito de Calumnia se materializa cuando en dichas declaraciones se establece que se sindica al querellante de haber cometido un robo judicial con la ley en la mano por el cobro de honorarios profesionales dentro del proceso penal denominado “FOCSSAP II”, atribuyendo una conducta comisiva como es el de Robo, que resulta ser una acusación falsa por cuanto el referido pago emerge de lo dispuesto por una autoridad jurisdiccional emergente de un trabajo profesional y no de manera impositiva.

iii) De acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006 “lo que se juzga es el hecho y no el tipo penal, razón por la que en sentencia se puede subsumir el hecho en otro tipo penal distinto al que se encuentra en la acusación o Auto de Apertura de Juicio, con el cuidado que el hecho sea adecuado al mismo u otro tipo penal que afecte el mismo bien jurídico” (sic); en ese entendido, considera que los actos que se configuran en delitos de Difamación y Calumnia se realizó por los medios descritos conforme a las declaraciones de los testigos, consumándose de ese modo el delito de Propalación de Ofensas.

iv) No se demostró con pruebas suficientes los hechos atribuidos con relación al delito de Injurias, debido a que sólo se tiene como prueba las declaraciones testificales y no mecanografiado o manuscritos como correspondía, siendo la prueba producida insuficiente.

v) No se demostró que el imputado tenga antecedentes penales anteriores al hecho acusado, aspecto que atenúa el quantum de la pena, sin perjuicio del acceso al beneficio de suspensión condicional de la pena, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 366 del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Waldo Molina Gutiérrez
Demandado
Rogelio Vicente Peláez Justiniano
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2014AS/0136/2014-RRCFuente oficial