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TSJ

AS/0136/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 136/2014.

Sucre, 3 de julio de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.136/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-75, interpuesto por el SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO representado por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i., contra el Auto de Vista RES. Nº 027/2014 SSA II de 11 de Febrero de 2014, cursante a fs. 71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación de Compensación de Cotizaciones seguido por Antonio Candia Vásquez, contra el SENASIR, la respuesta al recurso de casación de fs. 79 a 80, el Auto de fs. 82 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que dentro el trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Antonio Candia Vásquez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 11451 de 15 de Noviembre de 2012 cursante a fs. 37, resolviendo otorgar a favor de Antonio Candia Vásquez un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.333.78.- en base al Formulario de Cálculo de Compensaciones de Cotizaciones Nº 17.150.

Ante esta situación, el asegurado interpuso Recurso de Reclamación de fs. 42 a 43, argumentando que sólo se reconocieron sus aportes trabajados en el Banco de la Vivienda SAM y no así los aportes realizados en la Empresa SERVITRANSA, desde Julio de 1991 a septiembre de 1996, recurso que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00565/13 de 13 de agosto de 2013 (fs. 54 a 56) confirmando la Resolución Nº 11451 de 15 de noviembre de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 37 de obrados.

En grado de apelación deducido por el asegurado (fs. 62 a 63), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 027/2014 SSA. II de 11 de Febrero de 2014 cursante a fs. 71, revocó la Resolución Nº 00565/13 de 11 de Febrero de 2014 de fs. 54 a 56, disponiendo que el SENASIR proceda a calificar la renta por los periodos reclamados por el asegurado, conforme los fundamentos esgrimidos.

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 74 a 75, interpuesto por la entidad recurrente SENASIR, en el que acusó que el Auto de Vista transgredió el art. 1 de la Ley Nº 065 - Ley de Pensiones, así como las excepciones en la certificación inc. d) del “Manual de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones” aprobado por la R.A. 299 de 31.07.13; a su vez acusó que existió mal aplicación de los arts. 13 y 14 del D.S. Nº 27543 y la R.M. Nº 559, toda vez que dichas normas legales no regulan la Compensación de Cotizaciones y sólo se aplican a trámites del Sistema de Reparto (rentas en curso de pago y de adquisición), tal cual lo establece la R.M. Nº 550 de 28.09.05; argumentó además, la existencia de contradicciones en la resolución impugnada, toda vez que de los formularios de afiliación y baja emitidas por la Caja Petrolera de Salud corresponden a los periodos trabajados de 08/91 a 08/96, sin embargo la certificación emitida por la empresa, refiere que trabajó del periodo 08/91 a 12/93, y que la Caja Petrolera de Salud Regional Pando, no cuenta con dicha información, por tanto no certifica los periodos 07/91 a 09/96 que el asegurado arguye haber trabajado en la empresa SERVITRANSA.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 027/2014 de 11 de Febrero de 2014 de fs. 71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0565/13 de 13 de agosto.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, corresponde considerar el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada; de donde se concluye lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2014AS/0136/2014Fuente oficial