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TSJ

AS/0136/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 136/2015.

Sucre, 12 de mayo de 2015.

Expediente: SSA.II-SCZ.521/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 253 a 257, interpuesto por Hugo Franco Paniagua contra el Auto de Vista Nº 219 de 31 de marzo de 2014, de fs. 247 a 248, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, representada por José Enrique Parada Salazar, la respuesta de fs. 271 a 273, el auto de fs. 274 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso sobre pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 500 de 2 de septiembre de 2013, cursante de fs. 205 a 208, declarando improbada la demanda de fs. 11 a 12, y complementada de fs. 17 a 19, interpuesto por Hugo Franco Paniagua contra la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno representada por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino.

En grado de apelación deducida por el actor Hugo Franco Paniagua de fs. 213 a 215, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 219 de 31 de marzo de 2014 de fs. 247 a 248, confirmó la Sentencia Nº 500 de 2 de septiembre de 2013 cursante de fs. 205 a 208 pronunciada por el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, sin costas.

Dicho fallo motivó que el actor interponga recurso de casación en la forma y en el fondo cursantes de fs. 253 a 257, en el que acuso:

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación del proceso, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, de lo que se establece lo siguiente:

En ese antecedente, el tribunal de apelación al ser un tribunal colegiado, debe actuar, conforme previene el art. 208 del Código Procesal del Trabajo, una vez recibido el expediente por el superior, es decir, por el tribunal de apelación, éste debe actuar conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, los arts. 231 al 234 del Código de Procedimiento Civil, regulan el trámite de los procesos hasta el decreto de Autos. A su vez, el art. 209 del Código Procesal del Trabajo, señala que el Auto de Vista se dictará en el término de diez días “de sorteado el expediente”, y de cinco en los autos interlocutorios.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2015AS/0136/2015Fuente oficial