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TSJReiteradora

AS/0136/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Ejecución Tributaria / Prescripción / Cómputo

Que, la Administración Tributaria aplicando las facultades de los arts. 66 y 100 del Código Tributario Boliviano (CTB), realizó una verificación y control de documentación al contribuyente REFICRUZ S.R.L., emitiéndose en consecuencia la Resolución Determinativa GSH-DTJC Nº 61/2008 de 26 de diciembre...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 136

Sucre, 2 de abril de 2018

Expediente : 054/2017

Demandante : Refinería Santa Cruz S.R.L. (REFICRUZ)

Demandado : Gerencia Sectorial Hidrocarburos del Servicio de Impuestos

Nacionales

Proceso : Contencioso Tributario

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representado por Marcelo David Díaz Meave en su condición de Gerente de esta entidad, contra el Auto de Vista N° 137 de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 235 a 244, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrada Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por REFICRUZ S.R.L. representada por Mario Carlos Herrera Saucedo, contra la Gerencia Sectorial Hidrocarburos del SIN; el Auto de 20 de enero de 2017, que concedió el recurso (fs. 258); el Auto Supremo Nº 54-A de 20 de febrero de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 267); los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda contenciosa tributaria por REFICRUZ S.R.L., y tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 22 de 22 de abril de 2010, de fs. 186 a 190, declarando improbada la demanda de fs. 137 a 142; en consecuencia mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH-DTJC Nº 61/2008 de 26 de diciembre, emitida por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la sociedad de responsabilidad limitada REFICRUZ interpuso recurso de apelación, que cursa de fs. 216 a 220; que fue resuelto por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrada Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista N° 137 de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 235 a 244, determinando revocar parcialmente la Sentencia de primera instancia, en lo referente al cómputo del crédito fiscal a favor de REFICRUZ S.R.L., en las facturas de fs. 68, 69, 73 y 78 de obrados, conforme al análisis realizado en la parte considerativa IV.4 del indicado Auto de Vista.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la GRACO Santa Cruz del SIN, formuló recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 250 a 254, señalando lo siguiente:

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Máxima

CRÉDITO FISCAL/ Que el crédito fiscal es el monto que el contribuyente ha pagado en concepto de impuestos al adquirir un producto o insumo y que puede deducirlo ante el Estado, en otras palabras, puede afirmarse que el crédito fiscal es un monto en dinero a favor del contribuyente, que a la hora de determinar la obligación tributaria, el contribuyente puede deducirlo del débito fiscal (su deuda) para calcular el monto que debe abonar al Estado.

Datos del proceso

Demandante
Refinería Santa Cruz S.R.L. (REFICRUZ)
Demandado
Gerencia Sectorial Hidrocarburos del Servicio de Impuestos
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Que el contribuyente para ser beneficiario del cómputo del crédito fiscal, producto de las transacciones que declara, debe cumplir con tres requisitos: Estar respaldado con la factura original, que esta se encuentre vinculada a la actividad gravada y que la transacción haya sido efectivamente realizada.

Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2018AS/0136/2018Fuente oficial