Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 136 /2018
Sucre, 5 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- TJA.-468/2016
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 174 a 178, interpuesto por Mario Valeriano Gareca, en representación legal de la Empresa Constructora “Obrasur”, contra el Auto de Vista Nº 181/2016 de 28 de septiembre, cursante de fs. 163 a 170 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por José Gabriel Ticona, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 180 a 181 vta., el Auto de fs. 182 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 419/2016-A de 14 de noviembre de fs. 189 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, emitió la Sentencia de 9 de julio de 2012 cursante de fs. 116 a 120, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 93.403,38 por concepto de indemnización, desahucio, subsidio de frontera, bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldo, reintegro de aguinaldos, horas extras, domingos-feriados, prima, subsidios, y multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs. 136 a 141, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 181 de 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 163 a 170 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Mario Valeriano Gareca, en representación legal de la Empresa Constructora “Obrasur” a interponer el recurso de nulidad de fs. 174 a 178, manifestando en síntesis:
1.- Que en apelación denunció que el juez de primera instancia perdió competencia para dictar sentencia, argumentando que según consta a fs. 28, el periodo probatorio corre desde el 8 de mayo, hasta el 17 del mismo mes, que de conformidad a los arts. 201 y 79 del CPT, el juzgador tenía plazo para dictar sentencia, hasta el 30 de mayo, sin embargo fue emitida, a los sesenta y dos días de concluido dicho periodo, es decir, que el juez de primera instancia, emitió resolución cuando ya había perdido competencia para hacerlo, dando incorrecta aplicación de los arts. 79, 80 y 201 del CPT.
2.- Sobre lo expresado en el Punto 4.2 del auto de vista recurrido, sobre papel de policía investigador del juez de primea instancia y que, según lo previsto en el art. 4 del CPT, el juez tiene el papel de investigador, adujo que no se puede negar el tenor del citado art., pero lo que no le autoriza es convocar a los abogados en forma separada a su juzgado y conminarlos para que se pronuncien sobre el recurso de reposición; actitud que conlleva un abuso de autoridad por parte del juzgador.
3.- Que en apelación denunció que el juez de primera instancia, no valoró la prueba testifical de cargo y descargo, memoriales de confesión de fs. 69 a 70 y otros documentos, que al tenor del art. 404. II (no dice de que norma), son confesiones por parte del actor.
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