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TSJReiteradora

AS/0136/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente manifiesta que, bajo el normal y cotidiano descuido del trabajador puso en riesgo el proyecto referido, “situación que debe ser sancionado” (sic), sin embargo es premiado bajo argumentos proteccionistas vulnerando desde todo punto de vista lo dispuesto por el Auto Supremo (AS) Nº 320 d...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 136

Sucre, 19 de marzo de 2019

Expediente: 52/2018

Materia: Social

Demandante: Sergio Vallejos Vargas

Demandado: Empresa Constructora SERVITEC SRL

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 118 de obrados, interpuesto por Carlen Reyna Gonzales Sejas, en representación legal del Gerente General de la Empresa Constructora SERVITEC SRL, contra el Auto de Vista Nº 003/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 110 a 112, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Sergio Vallejos Vargas, contra la mencionada empresa, el Auto de 14 de febrero de 2018, por el que se admitió el recurso (fs. 127 y vta.), los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 122/2013 de 27 de septiembre (fs. 86 a 91 vta.), declarando probada la demanda de fs. 3 a 4 de obrados, ordenando al Gerente General de la empresa demandada, que cancele a favor del demandante Sergio Vallejos Vargas, la suma de Bs.16.527,76.- (Dieciséis mil quinientos veintisiete 76/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización de 4 meses, aguinaldo por duodécimas del 2012 (10 días) doble por incumplimiento, sueldos devengados de diciembre de 2011 y 10 días del mes de enero de 2012, más la actualización y multa correspondientes conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por incumplimiento en el plazo para el pago de los beneficios sociales y derechos laborales al demandante. Con costas.

Auto de Vista:

En grado de apelación, promovido por la empresa demandada (fs. 93 a 95), la respuesta al mismo de fs. 98 a 99 vta., mediante Auto de Vista Nº 003/2017 de 25 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada. Con costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Carlen Reyna Gonzales Sejas, en representación legal del Gerente General de la Empresa Constructora SERVITEC SRL, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 117 a 118, recurso que fue respondido por el demandante mediante memorial cursante a fs. 121 a 122, con los argumentos expuestos en el mismo, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 14 de febrero de 2018 (fs. 127 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

Argumentos del recurso de casación:

1) Señala que el Auto de Vista recurrido fue emitido inapropiadamente porque no se consideró que el actor habría incumplido en sus labores como “Residente de Obra”, en la construcción de un proyecto de microriego en el Municipio de Toco, en la localidad de Cliza, con labores establecidas específicamente y las cuales no cumplió, teniendo como resultado ineficiencia e irresponsabilidad total en su trabajo y además que existen inasistencias del trabajador, mismas que les condujeron a recibir dos llamadas de atención por parte del Supervisor de Obras “Ampliación Sistema Micro-riego (Toco)” porque el personal de contratistas, jornaleros y demás personal subalterno se encontraban realizando trabajos sin ninguna dirección técnica porque el actor no estaba en su lugar de trabajo.

2) Continúa manifestando que, bajo el normal y cotidiano descuido del trabajador puso en riesgo el proyecto referido, “situación que debe ser sancionado” (sic), sin embargo es premiado bajo argumentos proteccionistas vulnerando desde todo punto de vista lo dispuesto por el Auto Supremo (AS) Nº 320 de 20 de junio de 2006, referido a que las partes deben comportarse con lealtad en el proceso y exentos de dolo o mala fe, conforme el art. 3.f) del Código Procesal del Trabajo (CPT); y tampoco se tomó en cuenta que el actor no acudió a su fuente de trabajo desde el 3 de diciembre de 2011, debiendo en consecuencia considerarse la inasistencia por más de seis días consecutivos, sin permiso correspondiente y cita la “S.C. 479 de 19 de mayo de 2006” (sic), incumpliendo así el trabajador con sus obligaciones laborales.

Petitorio:

Concluye solicitando le concedan el recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 003/2017 de 25 de enero, a fin que “se revoque el mismo y declaren IMPROBADA la demanda en todas sus parte con costas” (sic).

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Demandante
Sergio Vallejos Vargas
Demandado
Empresa Constructora SERVITEC SRL
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inciso g y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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