Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 136/2021-RA
Fecha: 23 de febrero de 2021
Expediente: CB-9-21-S
Partes: Luis Fernando Sandoval Mejía c/ Guido Orlando y Víctor German ambos Cornejo Mejía.
Proceso: División y partición de bien inmueble.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 898 a 900 vta., interpuesto por Luis Fernando Sandoval Mejía contra el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 888 a 890, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de división y partición de bien inmueble, seguido por el recurrente contra Guido Orlando y Víctor German ambos Cornejo Mejía, la contestación cursante de fs. 914 a 915 vta., el Auto de concesión de 09 de febrero, cursante a fs. 917; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 38 a 40 vta., Luis Fernando Sandoval Mejía, inició proceso de división y partición de bien inmueble; acción dirigida contra Guido Orlando y Víctor German ambos Cornejo Mejía, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 60 a 63 contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 026/2019-ORD de 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 788 a 800, pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial 4° de Cochabamba, que en su parte dispositiva declaró PROBADA EN PARTE la pretensión contenida en la demanda de fs. 38 a 39 vta., PROBADA la demanda en cuanto al derecho de dividir o partir el bien inmueble IMPROBADA respecto a la división y partición de rentas generadas y bienes muebles.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Luis Fernando Sandoval Mejía mediante memorial cursante de fs. 809 a 816 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 888 a 890, que declaro INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luis Fernando Sandoval Mejía, según memorial cursante de fs. 898 a 900 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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