Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 136/2022
FECHA: Sucre, 27 de septiembre de 2022
EXPEDIENTE Nº: 69/2018.
MATERIA: Homologación de Sentencia.
PARTES: María Rene Valdez Tellez contra Antonio Zapata
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia interpuesta por María Rene Valdez Téllez contra Marco Antonio Zapata Aramayo, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
En ese entendido y de acuerdo a informe Nº 41/2022 –SCTRIA-SP-TSJ-IP emitido por la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que en el caso concreto, por providencia de 7 de octubre de 2021 de fs. 100 se conminó a la parte a que adjunte la sentencia de divorcio dictada en el país extranjero; además que cursa diligencia de notificación de 6 de diciembre de 2021 a fs. 101; empero, la parte demandante no desarrolló actuación procesal alguna, para la consiguiente prosecución de la tramitación de la causa.
En ese contexto, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 101), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone.
Que, por lo señalado precedentemente, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, por más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD en aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, que textualmente señala: “…Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.”
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 -Código Procesal Civil- de 19 de noviembre de 2013, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, de la solicitud de Homologación de Sentencia interpuesta por María Rene Valdez Téllez contra Marco Antonio Zapata Aramayo disponiendo el correspondiente archivo de obrados.
No intervienen los Mag. María Cristina Díaz Sosa y Edwin Aguayo Arando por ser de voto disidentes.
Regístrese, notifíquese y tómese razón.
Ricardo Torres Echalar
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