Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0136/2022

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

La parte recurrente manifiesta que el demandante indica que trabajó como chofer de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional Unión Ingavi Ltda.; sin embargo, el informe de la División de Registro de Vehículos de la Policía Boliviana y del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero que cu...

Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 136/2022

Sucre, 08 de abril de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 638/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 395 a 398 vta., interpuesto por Gregorio Cerda Aruquipa en representación de la Cooperativa de Transportes Nacional e Internacional Unión Ingavi Ltda., contra el Auto de Vista Nº 062/2021 de 15 de julio de fs. 390 a 393 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Victor Walter Villca Villca contra la Entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 401 a 402 y vta., el Auto Nº 172/2021 de 4 de octubre a fs. 403 que concedió el recurso, el Auto Nº 638/2021-A de 29 de octubre a fs. 411 y vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 73/2019 de 19 de agosto de fs. 327 a 336, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fs. 2 a 3 subsanada a fs. 6 a 7, sin costas; disponiendo en consecuencia, que la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional Unión Ingavi Ltda. cancele a Victor Walter Villca Villca por concepto de:

Tiempo de Servicios

10 años, 9 meses y 24 días

Salario Promedio

Bs. 1.805,00.-

Desahucio

Bs. 5.415,00.-

Indemnización

Bs. 19.523,00.-

Vacación 2015-2016

Bs. 3.278,97.-

Vacaciones duodécimas 2016

Bs. 1.473,97.-

Aguinaldo de Navidad 2014-2015

Bs. 3.096,00.-

Multa incumplimiento de aguinaldo 2014-2015

Bs. 3.096,00.-

Aguinaldo 2016

Bs. 1.473,97.-

Aguinaldo Esf. por Bolivia 2014-2015

Bs. 3.096,00.-

Multa incumplimiento de aguinaldo 2014-2015

Bs. 3.096,00.-

TOTAL

Bs. 43.548,91.-

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional de Pasajeros y Carga Unión Ingavi de fs. 346 a 348 vta., y por el actor de fs. 357 a 366 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 062/2021 de 15 de julio, cursante de fs. 390 a 393 vta., Confirmó en parte la Sentencia N° 73/2019 y sus autos complementarios con la siguiente modificación:

Tiempo de Servicios

19 años, 9 meses y 27 días

Salario Promedio

Bs. 3.600.-

Desahucio

Bs. 10.800.-

Indemnización

Bs. 71.370.-

Vacación 2015-2016

Bs. 3.600.-

Vacaciones duodécimas 2016

Bs. 2.964.-

Aguinaldo de Navidad 2014-2015

Bs. 14.400.-

Mostrando 52 de 103 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Datos del proceso

Demandante
Victor Walter Villca Villca
Demandado
Gregorio Cerda Aruquipa en representación de la Cooperativa de Transportes Nacional e Internacional Unión Ingavi Ltda
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 1 de la Ley General del Trabajo. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2022AS/0136/2022Fuente oficial