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TSJ

AS/0136/2023

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2023PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Conflicto de Competencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

136/2023

Sucre, 30 de agosto de 2023.

07/2023 CComp

Conflicto de Competencia

Juzgado de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 en lo Penal de Santa Cruz, Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer N° 1 de La Paz y Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 5 de La Paz.

Dr. Olvis Eguez Oliva

VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 en lo Penal de Santa Cruz, Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer N° 1 y Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 5, ambos de La Paz, en el proceso penal por la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto en el art. 312 Bis del Código Penal (CP), que sigue el Ministerio Público a denuncia de Pamela Natalie Reintsch Ortiz contra Oscar Mario parada Aramayo, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado tramitador, Dr. Olvis Eguez Oliva, y:

CONSIDERANDO I (De los antecedentes):

De los datos que informan al proceso, dan cuenta que inicialmente se suscitó entre el el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer N° 1 de La Paz, Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 5 de La Paz y Juzgado de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 en lo Penal de Santa Cruz, Conflicto de Competencias, cuyos antecedentes, establecen las siguientes situaciones específicas del proceso hasta la actualidad, detallándolos a continuación:

El 09 de noviembre de 2021, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Mujer N° 1 de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dio por presentado el informe de inicio de investigaciones y conminó al Ministerio Público a cumplir a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los arts. 94 de la Ley 348 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y dispuso la notificación a la parte imputada con el referido actuado procesal a efectos que haga uso a su derecho de plantear excepciones (ver fs. 1 vta.); y posteriormente, el mismo Juzgado amplió el plazo de investigación por el lapso de sesenta (60) días a solicitud del Ministerio Público (ver fs. 2 vta.).

El 10 de marzo de 2022, el Ministerio Público remitió la Resolución de Rechazo V.B.M.H. N° 07/2022 de fs. 3 a 6 vta., ameritando que el referido Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Mujer N° 1 de La Paz, tenga presente tal Resolución, la registre y ordene que el Fiscal asignado de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 305 del CPP, modificado por el art. 12 de la Ley 1173, bajo advertencia de disponer lo que corresponda, conforme consta a fs. 7 de obrados.

El 10 de marzo de 2022, mediante memorial presentado ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Mujer N° 1 de La Paz (fs. 8), Oscar Mario Parada Aramayo solicitó informe o certificación del proceso penal

instaurado en su contra, dando curso a lo solicitado por el ya citado Juzgado (ver fs. 8 vta., a 11 de obrados).

El 13 de septiembre de 2022, el Ministerio Público mediante Fiscalía Especializada en razón de Género y Juvenil de la ciudad de La Paz, presentó la Resolución de Imputación Formal y Remite aprehendido, por el delito de "Abuso Deshonesto", conforme consta de fs. 12 a 19 vta., por lo que, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Mujer N° 1 de La Paz, mediante providencia de 14 del mismo mes y año, estableció que se tenga presente la Resolución de Imputación Formal y ordenó la notificación al imputado y a su vez, señaló audiencia de medidas cautelares para el día 30 de septiembre de 2022 de manera presencial, debiendo constituirse los sujetos procesales ante el referido despacho judicial (fs. 20).

Mediante memorial de 30 de septiembre de 2022 presentado ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Mujer N° 1 de La Paz, el imputado interpuso excepción por prescripción, respondiendo el mencionado Juzgado que, previamente venga con la firma del impetrante, conforme el art. 109 del CPP y que la defensa sin mandato es exclusiva para defensores estatales, desconociendo a quien pertenece la firma del memorial que antecede (ver fs. 57 a 63 de obrados).

El 11 de octubre de 2022, mediante memorial ante el mismo Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Mujer N° 1 de La Paz, el imputado solicitó que se respeten sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado (CPE) y se proceda conforme a Ley, pues todos los anteriores memoriales llevaban su firma y que el Adjetivo Penal no establece otras exigencias ante cualquier formalidad o rigurosidad fuera de la ley, vulnerando con ello su derecho a la defensa y acceso a la justicia, previstos en los arts. 119 y 180 de la CPE; respectivamente, debiendo corregir el trámite conforme lo prevén los arts. 314 y 315 del CPP sobre la excepción de prescripción planteada; providenciando el Juez del citado despacho judicial bajo el mismo tenor que, previamente venga con la firma del impetrante y conforme el art. 109 del CPP, pues la defensa sin mandato es exclusiva para defensores estatales, desconociendo a quien pertenece la firma del memorial que antecede (ver fs. 81 a 83, actuados procesales repetidos de fs. 86 a 87 vta.), ameritando que el imputado Oscar Mario Parada Aramayo interponga recurso de reposición (fs. 84 y vta.), pero con los mismos argumentos el Juzgado citado, señaló que previamente acredite la firma del memorial presentado (fs. 85).

Posteriormente, Natalie Rosa Ortiz Pino, víctima, solicitó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Mujer N° 1 de La Paz, oficios sobre la devolución de la Orden Instruida solicitada tiempo atrás al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenando el Juez de dicho Juzgado que se oficie como se solicitaba (ver fs. 88 y vta.).

Mediante memorial de 07 de noviembre de 2022, presentado al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Mujer N° 1 de La Paz, el imputado Oscar Mario Parada Aramayo hizo conocer que, ante la vulneración de sus derechos, hará conocer que acudiría ante las instancias legales correspondientes a objeto de hacer valer sus derechos, que ameritó la providencia que: ’A lo principal, se tiene presente, estese a los datos de! proceso y aclare su solicitud"(fs. 89 a 90 de obrados).

De conformidad con la providencia de 14 de noviembre de 2022, cursante a fs. 128, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenó que se devuelva la Orden Instruida al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Mujer N° 1 de La Paz, con el registro, lo cual ameritó el proveído de dicho Juez que, se arrimen a sus antecedentes (ver fs. 128 y vta.) (las negrillas son añadidas).

Posteriormente, mediante memorial de 16 de noviembre de 2022, el imputado aclaró la petición que fue observada, ut supra descrita, solicitando día y hora de audiencia ante el tantas veces referido Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Mujer N° 1 de La Paz, señalando audiencia pública de excepción de prescripción para el 29 de noviembre de 2022, bajo la modalidad virtual por la pandemia que aún se atravesaba (fs. 129 vta.), pero suspendida porque no fueron legalmente notificadas, de conformidad al "Acta de Audiencia suspendida" cursante a fs. 130 de obrados; y tras el memorial de "amplía fundamentos a la prescripción a la acción penal", el imputado solicitó día y hora de nueva audiencia de consideración a su excepción planteada tiempo atrás, fijándose por el ya citado Juzgado, nueva audiencia pública de expedición de prescripción de acción para el 25 de enero de 2023 (ver fs. 131 a 1320.)

Instalada la referida Audiencia, conforme consta del "Acta de Audiencia Suspendida", la misma fue suspendida de acuerdo a los argumentos establecidos a fs. 135 y vta., se señaló nueva audiencia para el jueves 02 de febrero de 2023, a horas 15:00, quedando notificadas las partes que se encuentran y ordenando el Juez de la causa que, se notifique a las partes que no se encontraron en la sala virtual; e instalada la misma el día 02 de febrero, fue nuevamente suspendida como se advierte del "Acta de Audiencia Suspendida" de fs. 139 y vta.

Posteriormente, el ya mencionado Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 1 de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio de 06 de febrero de 2023, señalando que de acuerdo a la facultad conferida en el art. 54 de la Ley 1173, acorde con los arts. 46 y 48 del CPP, dispuso la declinatoria de competencia del proceso penal instaurado en contra de Oscar Mario Parada Aramayo, remitiendo el cuaderno procesal ante un Juzgado de Instrucción Penal Cautelar de Turno y que por Secretaría se proceda con el sorteo respectivo (fs. 140 y vta.), cumplida tal determinación conforme consta a fs. 146 de obrados.

Por decreto de 01 de marzo de 2023, a fs. 147, se estableció "SIN RADICAR: Pasen obrados a despacho para dictar Resolución" (sic); posteriormente, el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz emitió la Resolución N° 44/2023 de 01 de marzo (fs. 148 a 149), declinó competencia en razón de territorio, disponiendo la remisión del conocimiento de la causa al Juzgado de Instrucción Penal de la dudad de Santa Cruz; y cumplida tal determinación conforme consta a fs. 153 de obrados.

El 07 de marzo de 2023, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ordenó que se remita a la Oficina Gestora de Procesos (OGP), los fines del sorteo respectivo y posterior remisión a la Instancia Jurisdiccional respectiva (ver fs. 154 a 155).

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Datos del proceso

Demandante
Juzgado de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 en lo Penal de Santa Cruz Juzgado de Instrucción Anticorrupción
Demandado
Violencia hacia la Mujer N° 1 de La Paz y Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 5 de La Paz
Proceso
Conflicto de Competencia
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2023AS/0136/2023Fuente oficial