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TSJReiteradora

AS/0136/2023

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

Las empresas demandadas, señalan en su recurso de casación que se omitió valorar la prueba de descargo y la confesión provocada de la demandante, quien habría declarado que percibió el incremento salarial, aspecto que fue reiterado en el memorial de 27 de abril de 2017, declaraciones que debieron se...

Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 136

Sucre, 19 de mayo de 2023

Expediente: 110/2023-S

Demandante: Sandra Denise fuentes Rojas

Demandado: Minering Bolivia Investigatión Group SRL, Prius SRL, Refugio

SRL y Terra Metallum SRL.

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 250 a 252, interpuesto por las Empresas Minering Bolivia Investigatión Group (MBIG) SRL, PRIUS SRL. y REFUGIO SRL. representadas por Enrique Gunther Rosenthal, contra el Auto de Vista N° 052/2022 de 14 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 240 a 246, emitido dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Sandra Denise Fuentes Rojas, contra las empresas recurrentes; la contestación de fs. 255 a 256; el Auto de 15 de febrero de 2023 a fs. 257, que concedió el recurso; el Auto de 10 de marzo de 2023 a fs. 267, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

En cumplimiento del Auto de Vista Nº 126/2019 de 28 de junio de 2019 de fs. 199 a 200, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba que ANULÓ la Sentencia de 9 de mayo de 2017 de fs. 172 a 177, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 31 de diciembre de 2019 de fs. 212 a 217, que declaró PROBADA la demanda de fs. 6 a 7, aclarada mediante memorial de fs. 11; disponiendo que las empresas (MBIG) Minering Bolivia Investigatión Group SRL, Prius SRL, Refugio SRL y Terra Metallum SRL, pague a favor de la actora la suma de $4.252,05.-(Cuatro mil doscientos cincuenta y dos 05/100 Dólares); por concepto de indemnización, desahucio, salario devengado, aguinaldo, vacaciones, incremento salarial, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, las empresas recurrentes a través de su representante Enrique Gunther Rosenthal, formularon recurso de apelación de fs. 223 a 224; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 052/2022 de 14 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 240 a 246; CONFIRMÓ la Sentencia de 31 de diciembre de 2019, con costas y costos.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación

Contra el indicado Auto de Vista Nº 052/2022 de 14 de noviembre, las empresas demandadas, formularon recurso de casación alegando:

Se omitió valorar la prueba de descargo de fs. 20 a 41 y la confesión provocada de la demandante, quien habría declarado que percibió el incremento salarial, aspecto que fue reiterado en el memorial de 27 de abril de 2017, declaraciones que debieron ser valoradas conforme prevé el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

La Sentencia valoró parcialmente, las pruebas literales de fs. 20 a 39, que demuestran que a partir del 8 de abril de 2018 los sueldos se pagan por separado, conforme prevé el art. 159 del CPT.

No se ha considerado que las empresas fueron constituidas el 18 de enero de 2013, 4 de diciembre de 2012 y 4 de enero de 2013, respectivamente, valorando inadecuadamente la prueba en base a presunciones, pese a que se presentaron copias legalizadas de las constituciones de empresa y que tienen el valor probatorio previsto en el art. 159 del CTP y 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), además señala que los recibos de fs. 50 pertenecen a otra empresa.

Señaló que sólo corresponde pagar respecto del trabajo realizado en las empresas MBIG SRL, PRIUS SRL Y REFUFIO SRL, con un salario de $225, debiendo solicitar la liquidación de lo restante a la empresa TERRA METALLUM SRL, conforme consta la fotocopia legalizada del Testimonio de revocatoria y otorgamiento de poder Nº 382/2016 de fs. 20 a 21.

Petitorio.

Solicitó se CASE el Auto de Vista

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Sandra Denise fuentes Rojas
Demandado
Minering Bolivia Investigatión Group SRL, Prius SRL, Refugio
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil

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