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TSJ

AS/0137/2002

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 137-Social Sucre, 17 de Abril de 2002.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Rolando Tejerina Martínez c/ Proyecto de Desarrollo Rural Chuquisaca Sur.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 103-104, interpuesto por Rolando Tejerina Martínez contra el Auto de Vista de fs. 98-99 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra el proyecto de Desarrollo Rural Chuquisaca Sur, los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 110-111, y

CONSIDERANDO: Que Rolando Tejerina Martínez demandó el pago de beneficios sociales en proceso laboral, dentro el que se pronunció la sentencia de fs. 72-74 por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, quien declaró Probada la demanda. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca mediante el Auto de Vista de fs. 98-99, revocó la sentencia y declaró Improbada la demanda, resolución contra la que se interpuso el recurso que acusa de erroneo el criterio del Tribunal Ad quem al considerar al actor como servidor público, en infracción del D.S. 08125 de 30.10.1967 y de la Ley del 18 de Diciembre de 1944, en relación al pago de sus aguinaldos.

CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:

El Auto de Vista establece con precisión la naturaleza de la relación laboral del recurrente con el Proyecto de Desarrollo Chuquisaca Sur y que su contrato de servicio fue suscrito en plena vigencia de la Ley 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, norma que dispone la transferencia de las Corporaciones de Desarrollo a la administración prefectural, dependiente del Tesoro General de la Nación, por lo que tiene la calidad de funcionario público, en consecuencia fuera del ámbito de la Ley General del Trabajo y comprendido en la limitación prevista en el art. 1º del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943.

La invocación del D.S. 08125 de 30.10.1967 como norma infringida según el recurso, resulta incorrecta no sólo por que no atiende la pretensión del recurrente, sino que se contrapone a lo previsto por el art. 28 inc-c) de la Ley No. 1178, de Administración y Control Gubernamentales que prevé que tienen la calidad de "servidores públicos" todos los dignatarios, funcionarios u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, "cualquiera sea la fuente de su remuneración" .

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Datos del proceso

Demandante
Rolando Tejerina Martínez
Demandado
Proyecto de Desarrollo Rural Chuquisaca Sur.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2002AS/0137/2002Fuente oficial