Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 42/01
AUTO SUPREMO No. 137-C.Tributario Sucre, 12 de junio de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Bebidas Gaseosas La Paz Ltda. c/ Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209-210 interpuesto por Mario Viveros Burgos, en su condición de Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de 18 de febrero de 2000 de fs. 206, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio contencioso tributario seguido por Bebidas Gaseosas La Paz Ltda. contra la entidad recurrente; los antecedentes de la causa, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 216; y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Sala Tercera del Tribunal Fiscal de la Nación, pronunció la sentencia de fs. 180-182 por la que declara Probada en parte la demanda y se establece un adeudo tributario de Bs. 12.640,85 por concepto de patente por propaganda y publicidad. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Distrital de La Paz, Confirma la sentencia apelada en los términos del Auto de Vista de fs. 206, resolución contra la que se interpone el recurso de casación que acusa infracción al art. 237-2) del Código Tributario porque la demanda hubiese sido iniciada en forma irregular y sin cumplir los requisitos exigidos por el art. 228 del citado cuerpo legal.
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