Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 137 Sucre 10 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aduana Regional y otro c/ Ernesto Vino Zarco y otros,
contrabando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159-165, interpuesto por la Gerencia Regional de Aduana La Paz, impugnando el Auto de Vista de fs. 147 y vlta., de fecha 5 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal abreviado, seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz contra Ernesto Vino Zarco y otros, por el delito de contrabando, previsto por el art. 166 de la Ley 1990; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.
Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por la Gerencia Regional de Aduana La Paz de fs. 159-165, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal, es decir está interpuesto dentro del término de ley e invoca el precedente contradictorio tanto en la apelación restringida de fs. 135-138 como en el de casación, que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
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