Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0137/2005

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 137 Sucre, 5 de mayo de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ramiro Segundino Loayza y otro.

Contrabando.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fojas 20 y vuelta interpuesto por Ramiro Segundino Loayza Tirado emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia del Servicio Nacional de Aduanas Administración Regional Oruro, contra el recurrente y Germán Francisco Pizarro Guzmán por el delito de contrabando, previsto y sancionado por el artículo 166 incisos a) b) y g) de la Ley General de Aduanas, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se tiene que el impetrante, adjuntando documentación pertinente a las resoluciones dictadas en el caso de autos por los Tribunales de Grado y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, documentación relativa al vehículo tipo camión Marca Mercedes Benz, placa de control Nº NF-1115, modelo 1983, su remolque con placa Nº ABA-332 y pasaporte de la ciudadana chilena Leocadia Otilia Soza Manzanares, interpone recurso de revisión de sentencia con relación al Auto Supremo Nº 618 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 15 de Noviembre de 2002, invocando la causal contemplada en los artículos 309 numeral 1) y 315 numeral 1), ambos del antiguo Código de Procedimiento Penal, y la disposición del artículo 71 del Código Penal. Refiere que el Auto Supremo, cuya revisión pide, ha casado en parte el Auto de Vista Nº 126 dictado en 24 de Marzo de 2004 por la Sala Penal del Distrito Judicial de Oruro, disponiendo el decomiso definitivo del vehículo utilizado en el hecho que originó la litis y fundamenta que, habiendo sido absuelto el conductor de tal vehículo y al haber obtenido documentación idónea que acredita que el camión Marca Mercedes Benz, placa de control Nº NF-1115, modelo 1983 y su remolque con placa de circulación Nº ABA-332 pertenecen a la Empresa Transportadora Internacional "Leocadia Soza Manzanares" de propiedad de la Sra. Leocadia Otilia Soza Manzanares de nacionalidad chilena, quien en momento alguno tuvo participación en los hechos denunciados, por lo que pide disponer la devolución de dicho vehículo y el remolque a su legítima propietaria, devolución que correspondería a los efectos de lo previsto por el artículo 71 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que declaradas legales las excusas formuladas por los Ministros de la anterior Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el proceso es remitido a conocimiento de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que admite el recurso mediante Auto Supremo Nº 192 dictado en fecha 30 de Mayo de 2003 y cursante a fojas 25 y vuelta del cuaderno procesal, disponiendo que el Juzgado de origen remita copias legalizadas del expediente original y se ponga el recurso en conocimiento de la Aduana Distrital de Oruro y la Fiscalía del Distrito Judicial de Oruro.

Que respondida la demanda de revisión de sentencia por el Fiscal del Distrito de Oruro, mediante memorial de fojas 27 a 29, como también por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, como se acredita por memorial de fojas 43 a 44 y remitidos los antecedentes procesales conforme comunicación de fojas 71 fechada en 21 de Diciembre de 2004, observando la recomposición de Salas en esta Corte, el proceso retorna a conocimiento de la Sala Penal Segunda y, radicado en ella, la Ministra Dra. Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco es convocada para intervenir en la resolución de la causa

CONSIDERANDO: que examinada la demanda y documentación aparejada que la sustenta, se concluye: 1) que los documentos originales que cursan a fojas 2 y que corresponden a las copias fotostáticas cursantes a fojas 1 -legalizadas en 19 de Noviembre de 2002 por la Legación Consular de Bolivia en la ciudad de Arica-Chile- demuestran con pleno valor legal que el vehículo tipo camión, marca Mercedes Benz, modelo 1983, Nº de motor 422.952..09.002935, Nº de chasis 62307314900538, placa NF 1115-3, de color celeste y el remolque ABA-332, B 0235462, modelo 1992, de color rojo, pertenecen a la ciudadana chilena Leocadia Otilia Soza Manzanares desde fecha 2 de junio de 1995 y 16 de mayo de 2002, respectivamente. 2) que el documento de fojas 3 contiene una copia fotostática legalizada por la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 18 de la ciudad de Oruro, sin respaldo de orden judicial que así lo determine, que dicha copia correspondería al pasaporte de la ciudadana chilena Leocadia Otilia Soza Manzanares, propietaria de los vehículos mencionados supra.

Que dichos vehículos son mencionados en el Informe Final en Conclusiones de fojas 44 a 47 como medios de transporte de un lote de motorizados usados incautados en Tambo Quemado, Departamento de Oruro, que originan el proceso cuya revisión se demanda y, coincidentemente, fueron registrados en los Manifiestos Internacionales de Carga por la Empresa Transportadora Internacional "Leocadia Soza Manzanares", cual ratifica el punto 2. del Segundo Considerando del Auto de Vista Nº 126 cursante a fojas 4 vuelta.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Ramiro Segundino Loayza y otro.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2005AS/0137/2005Fuente oficial