Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 252/01
AUTO SUPREMO Nº 137 - Social Sucre, 12 de mayo de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Pastor Calisaya c/ Fundación San Gabriel.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs.110, interpuesto por Luis Finni Demarch, en representación de la Fundación San Gabriel, contra el Auto de Vista Nº 041/01 SSAI de 14 de febrero de 2001 de fs.108, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso social que sigue en su contra Pastor Calisaya por beneficios sociales, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda de fs. 2 y vlta., el Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social, dicta la sentencia Nº 37/99 de 4 de agosto de 1999, de fs.72-75 declarando PROBADA en parte la demanda de fs.2, y PROBADAS en parte tanto la excepción de prescripción como la perentoria de pago opuestas por la entidad demandada, ordenando a los Directores General y Administrativo y Financiero de la Fundación San Gabriel, paguen la suma de cinco mil trescientos cincuenta Bolivianos (Bs. 5.350.-), a favor del demandante por concepto de indemnización, desahucio, y salarios devengados por noviembre y diciembre de la gestión 1997, sentencia que apelada por ambas partes dio lugar a que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, confirme en todas sus partes la sentencia de fs.72-75, decisión contra la cual la parte demandada invocando las disposiciones contenidas en los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo; 250, 253 inc.1), 255 y 258 del Código de Procedimiento Civil, interpone el recurso de casación de fs. 110 y vlta., acusando en el fondo la violación de los arts.12 de la Ley General del Trabajo; 127 inc. b) del Código Procesal del Trabajo y 157 de la Constitución Política del Estado, en la dictación del Auto de Vista recurrido, pidiendo al Supremo Tribunal case el mencionado Auto de Vista y deliberando en el fondo revoque en parte a sentencia de fs. 72-75, en cuanto al desahucio se refiere por no corresponder en derecho.
CONSIDERANDO: Que, a efecto de resolver el recurso planteado es necesario analizar los antecedentes del proceso, en relación a las infracciones acusadas estableciéndose lo siguiente:
1.-El recurrente resume el fundamento de su acción afirmando que el Tribunal Ad quem, al confirmar la sentencia de 4 de agosto de 1999, desconoció un documento idóneo como lo es el preaviso cursante a fs.1, que en conformidad al art. 12 de la Ley General del Trabajo tiene toda la validez legal y no genera la figura de retiro forzoso, legalidad que reviste carácter de orden público reconocido por el art. 90 del Procedimiento Civil y que no fue enervada por el actor, hallándose por el contrario, la confesión judicial espontánea y voluntaria que realiza acorde con lo prescrito por los arts. 403, 405 y 408 del precitado Código Adjetivo, sobre el mencionado preaviso a tiempo de interponer su demanda.
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