Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0137/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre anulabilidad de contrato
Sala
Civil I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 137 Sucre, 18 de Julio de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre anulabilidad de contrato

PARTES : Adela Salvatierra Urrutia c/ Olavo Joner y otro

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 90-91, interpuesto por Ricardo Zambrana Zambrana en representación legal de Olavo Joner y Resli Gengnagel Joner, contra el Auto de Vista de 24 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre anulabilidad de contrato seguido por Adela Salvatierra Urrutia contra los recurrentes, los antecedentes procesales fotocopiados al servicio de la apelación, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de 24 de marzo de 2005 que sale a fs. 86 del cuadernillo, confirma totalmente la resolución de 10 de julio de 2004 dictada por el Juez 5º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Resolución que a su vez rechazó la excepción de incompetencia planteada por el Sr. Olavo Joner y Resli Gengnagel Joner, y dispone proseguirse con la tramitación del proceso.

Resolución de vista contra la cual los demandados recurren de casación en el fondo, acusando que el auto de Vista infringe lo dispuesto en el art. 236 del Procedimiento Civil al no haberse circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, desconociendo su propia competencia.

Sostienen que incurren en aplicación indebida de los arts. 27 y 134 de la Ley de Organización Judicial y el art. 316 del Código de Procedimiento Civil, cometiendo violación e infracciones a las normas legales que sirvieron de fundamento al auto de vista. Finalmente acusan que no ha cumplido con lo dispuesto por los arts. 1, 3-1) y 3) del adjetivo civil y art. 1°-2) y 14) y 5 de la L.O.J.

CONSIDERANDO: Que, el recurso así planteado, confunde en un mismo texto el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo. En efecto, el recurso de nulidad se refiere al quebrantamiento de la forma, mientras que el recurso de casación significa dejar sin efecto los autos de vista cuando se ha aplicado una ley ajena al caso, violado alguna norma legal o ha desconocido su existencia, cuando tuviera disposiciones contradictorias o finalmente cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, este último evidenciado por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador y en autos se recurre de casación en el fondo y sin embargo se acusa que se hubiere dictado una resolución intrapetita, lo que en otros términos nos situaría ante una resolución que no responde al principio de congruencia, previsto en el art. 254-4) del adjetivo civil y que castiga con nulidad.

No obstante la deficiente estructuración del recurso, habiendo además acusado la infracción de los arts. 1, 3-) y 316 del Código de Procedimiento Civil, y los arts. 1°-2), 14), 5°, 27 y 134 de la Ley de Organización Judicial, sobre todo las normas referidas a la competencia, corresponde señalar que a fs. 16 a 18 Adela Salvatierra vda. de Vargas interpuso demanda de anulabilidad de contrato de compraventa, acción contra la cual los demandados Olavo Joner y Resli Gengnagel Joner a fs. 46-49 oponen como excepción la declinatoria de competencia, alegando que corresponde el conocimiento de la causa a la judicatura agraria. Excepción que fue rechazada con el argumento que la acción intentada de anulabilidad de transferencia no ataca al título ejecutorial con el cual nace el derecho propietario.

CONSIDERANDO: Que, la competencia es de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley, siendo sus reglas de observancia y cumplimiento obligatorio.

Los parámetros establecidos para determinar la competencia y ejercer jurisdicción en casos concretos son entre otros, la naturaleza del derecho, así como la materia, tal como se desprende del art. 27 de la L.O.J.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Adela Salvatierra Urrutia
Demandado
Olavo Joner y otro
Proceso
Ordinario sobre anulabilidad de contrato
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2006AS/0137/2006Fuente oficial