Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 137 Sucre, 30 de mayo de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: María Virginia Pucheta Galeán c/ MIrko Irvin Estrada S.
Difamación, calumnia e injuria
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 62 a 64 interpuesto por Mirko Irvin Estrada Soraide impugnando el Auto de Vista Nº 10/2006 de 13 de febrero de 2006, cursante de fojas 55 a 56 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por María Virginia Pucheta Galeán contra el recurrente por los delitos de difamación, calumnia e injuria (artículos 282, 283, y 287 del Código Penal), sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Mirko Irvin Estrada Soraide, denuncia que los Señores Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Potosí en el fallo recurrido no tomaron en cuenta la ausencia de prueba que acredite su culpabilidad y que lo único que hizo fue, en realidad, quejarse a las autoridades superiores respecto de las actitudes de la querellante y que no son constitutivos de delitos.
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