Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0137/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 137

Sucre, 12 de mayo de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Gustavo Adolfo Navarro Pantoja y otro. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 479 a 485, interpuesto por Gustavo Adolfo Navarro Pantoja y Germán Gonzales Vega, contra el Auto de Vista Nro. 186/2001 de fs. 476-477, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial La Paz, dentro del proceso social seguido por los recurrentes contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.); los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento de la Sentencia dictada dentro del proceso social, Auto de Vista y Auto Supremo que a su turno le correspondieron, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante proveído de fs. 345 Vlta. de las fotocopias legalizadas, dispone la facción de la correspondiente planilla de los sueldos devengados por la entidad demandada a los ahora recurrentes, en virtud de lo cual, a fs. 373, la Secretaria de Cámara procedió a elaborar la liquidación de los sueldos mencionados. Esta liquidación es observada por Y.P.F.B. por memorial de fs. 377 de las fotocopias legalizadas, con la cual el Juez corre traslado a los demandantes, con cuya respuesta dicta la resolución Nro. 43/99 de 18 de octubre de 1999 (fs. 389), rechazando la observación planteada y aprueba la planilla de fs. 377 (373 de las fotocopias). Esta resolución es apelada por la entidad demandada (fs. 395-396), la que luego de ser tramitada es resuelta por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz mediante Resolución Nro. 186/2001 de 7 de septiembre de 2001 (fs. 476-477), que revoca la mencionada la Resolución 43/99 y su auto complementario de 28 de octubre de 1999 y dispone se practique nueva liquidación en estricta aplicación de la Sentencia de fecha 5 de junio de 1996.

Este fallo, motivó que los demandantes, Gustavo Adolfo Navarro Pantoja y Germán Gonzales Vega, interpongan recurso de casación, acusando la vulneración de la cosa juzgada por incumplimiento de lo taxativamente señalado por la Sentencia, sobre la actualización de salarios, que a momento de ejecución se debe cumplir; asimismo, acusan la violación de los arts. 514, 90 y 254-4) del Cód. de Pdto. Civil y art. 31 de la C.P.E. Concluyen solicitando se case el auto de vista y mantengan firme y subsistente la Resolución Nro. 43/99 de fs. 389 y el auto complementario de fs. 393.

CONSIDERANDO II: 1. Que si bien en el recurso en examen se acusa la infracción de los anotados artículos, empero los recurrentes no llegan con propiedad a examinar, impugnar y desvirtuar las bases o fundamentos de sustanciación de la resolución recurrida, pues en este recurso es obligación ineludible citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de casación en el fondo o en la forma; con la imprescindible fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de manera clara, concreta y precisa, la forma en que se hubiesen dado las infracciones legales, lo que se extraña en este caso.

De otra parte, este Tribunal ha establecido, entre otros, mediante el A.S. Nº 309 de 29 de octubre de 2005, que "...la Corte Suprema de Justicia, como Máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, tienen competencia para conocer los recursos de nulidad y casación, no obstante, esta facultad se ejerce en los casos expresamente señalados por Ley, puesto que así está determinado por la norma prevista en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, concluyéndose en consecuencia, que entretanto no esté normativamente consignado el recurso de casación no se abre materialmente la competencia de este Tribunal para conocer y resolver dicha acción extraordinaria".

"Por otro lado, la norma consignada en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior. Cabe precisar que las normas del procedimiento civil citadas, son aplicables al caso de autos por disposición del art. 252 del Código Procesal de Trabajo".

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gustavo Adolfo Navarro Pantoja y otro.
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2006AS/0137/2006Fuente oficial